REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000018

Vista el acta de fecha 03 de marzo de 2008 y estando dentro del término establecido para dictar el fallo en el presente juicio, este Tribunal pasa a suscribir el mismo en la forma siguiente: Se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 09 de octubre del año 2006 y terminada el 12 de Mayo del año 2.007 (despido), por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.022,38) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 25 días por Bs. 22.857,14 = 571.428,50
20 días por Bs. 28.571,42 = 571.428,40
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,75 días por Bs. 28.571,42 = 249.999,92
3.- BONO VACACIONAL: 4,25 días por Bs. 28.571,42 = 121.428,53
4.- UTILIDADES: 8,75 días por Bs. 28.571,42 = 249.999,92
5.- INDEMNIZACION ART.125: 30 días por Bs. 28.571,42 = 857.142,60
PREAVISO: 30 días por Bs. 28.571,42 = 857.142,60
6.- DIAS FERIADOS: 34 días por Bs. 42.857,13 = 1.457.142,42
7.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.142.856,9 por 13% = 86.666,64


En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano, JUAN NAVARRO, identificadas en autos, pague al demandante ciudadano, JOSE GREGORIO CARVAJAL, plenamente identificado en autos, la cantidad de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.022,38). Por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda.

Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ 8° S.M.E

ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO