REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº.: JH61-L-2007-000005

PARTE ACTORA: AMADO ANTONIO GARRIDO FERRER
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ

PARTE DEMANDADA: SALMON CHARLES LOIC
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano AMADO ANTONIO GARRIDO FERRER, debidamente asistido por el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder debidamente otorgado que riela al folio 07 del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE” y por la parte accionada SALMON CHARLES LOIC, y el abogado apoderado el ciudadano JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.049, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio 16 y 17 del presente expediente. En este estado “EL DEMANDADO”, acuerda pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.16.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la forma siguiente:
1.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000,oo), el día 15 de abril de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000,oo), el día 30 de abril de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
3.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000,oo), el día 15 de Mayo de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
4.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000,oo), el día 16 de Septiembre de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S.M.E.


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


PARTE DEMANDADA





APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JH61-L-2007-000005
OF/TD/ym.-