REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000113

ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000113

PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA PAGANO CHIPANO
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: JUAN R. PARRA

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R & P, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, JUAN R. PARRA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 9.712, , en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CAROLINA PAGANO CHIPANO, conforme consta de poder debidamente otorgado que riela al folio 04 del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, empresa INVERSIONES R & P, C.A., ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado “EL DEMANDANTE”, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por tres (03) anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por la ciudadana MARIA CAROLINA PAGANO CHIPANO. Este Tribunal haciendo uso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. ----------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S.M.E.

ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

En la misma fecha, siendo la 10:01 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Asunto: JH61-L-2007-000113
FT/TD/ym.-