REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: JH61-L-2007-000113

Vista el acta de fecha 17 de marzo de 2008 y estando dentro del término establecido para dictar el fallo en el presente juicio, este Tribunal pasa a suscribir el mismo en la forma siguiente: Se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 22 de Agosto del año 2005 y terminada el 19 de Diciembre del año 2.006 (despido), por la ciudadana, MARIA CAROLINA PAGANO CHIPANO, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F.7.584,16) o en bolívares antiguos SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.584.164, 40), discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 31.666, 66 = 1.424. 999,7
15 días por Bs. 31.666, 66 = 474.999,9
2.- VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. 31.666, 66 = 474.999,9
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días por Bs. 31.666, 66 = 118.749,98
4.- BONO VACACIONAL: 7 días por 31.666, 66 = 221.666,62
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,75 días por 31.666, 66 = 55.416,65
6.- UTILIDADES: 60 días por 31.666, 66 = 1.899.999,6
7.- UTILIDADES FRACCIÒN: 15 días por Bs. 31.666, 66 = 474.999,9
8.- DOMINGOS TRABAJADOS: 2 días por Bs. 31.666, 66 = 63.333,32
9.- ARTÌCULO 125 L.O.T
PREAVISO: 45 días por Bs. 31.666, 66 = 1.424. 999,7
10.- ANTIGÜEDAD: 30 días por Bs. 31.666, 66 = 949.999,8

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la empresa INVERSIONES R & P, C.A., identificadas en autos, pague a la demandante ciudadana MARIA CAROLINA PAGANO CHIPANO, plenamente identificada en autos, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F.7.584,16) o en bolívares antiguos SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.584.164, 40). Por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda.

Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ 8° S.M.E

ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO


OF/TD/ym.-