REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000018

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CARVAJAL

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL


PARTE DEMANDADA: JUAN NAVARRO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados, LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.294, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio diez (10) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, JUAN NAVARRO, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, en fecha 09 de octubre 2006, (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada. En consecuencia y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dicta en forma oral del Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el artículo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL. Este Tribunal haciendo uso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguiente a la presente fecha, conforme al artículo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Se leyó conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.
JUEZ 8° DE S.M.E.


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.