REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 05 de Marzo de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000109
PARTE ACTORA: NELLYS MARGARITA PÈREZ DE LINARES
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EVELIO RAFAEL MELENDEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO CELÌS LÓPEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, miércoles (05) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la parte accionada representada, por el abogado RUBEN DARIO CELIS LÒPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EVELIO RAFAEL MELENDEZ LÒPEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio 23, de este expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado, LA DEMANDADA solicita le sea devuelto el escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Vista la solicitud hecha por la demandada, este Tribunal acuerda la misma. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.------------------------------------------------------------


En la misma fecha siendo las 03:20p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.


JUEZ 8º DE S.M.E.


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA






Asunto: JH61-L-2007-000109
OF/TD/ym.-