REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000141

Vista el acta de fecha 28 de febrero de 2008, que riela folio 47 del presente asunto y estando dentro del término establecido para dictar el fallo en el presente juicio, este Tribunal pasa a suscribir el mismo en la forma siguiente: En lo que respecta al ciudadano, JOSÉ VICENTE PEREZ GALINDO, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 01 de septiembre del año 2001 y terminada el 30 de Octubre del año 2.006 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.258,73) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 6.336,00 = 285.120,00
62 días por Bs. 6.970,00 = 432.140,00
64 días por Bs.10.708,00 = 685.312,00
66 días por Bs.13.500,00 = 891.000,00
68 días por Bs. 17.077,00 = 1.161.236,00
10 días por Bs. 17.077,50 = 170.770,00

2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,34 días por Bs. 24.859,47 = 203.447,44
3.- UTILIDADES: 41,67 días por Bs. 24.859,47 = 1.070.388,54
4.- INDEMNIZACION ART.125: 150 días por Bs. 24.859,47 = 3.728.920,50
PREAVISO: 60 días por Bs. 24.859,47 = 1.491.568,20
5.- CESTA TICKETS: 120 días por Bs. 6.600,00 = 792.000,00
220 días por Bs. 7.400,00 = 1.628.000,00
261 días por Bs. 9.700,00 = 2.531.700,00
261 días por Bs.12.350,00 = 3.223.350,00
220 días por Bs. 14.700,00 = 3.234.000,00
200 días por Bs. 16.800,00 = 3.360.000,00
6.- HORAS EXTRA DIURNAS: 468 horas por Bs. 3.202,02 = 1.498.545,35
7.- HORAS EXTRA NOCTURNAS: 930 horas por Bs. 4.162,62 = 3.871.236,00

En lo que respecta a la ciudadana, EVELYN FUNES MOTTA, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 16 de noviembre del año 2001 y terminada el 30 de Octubre del año 2.006 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.421,63) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 6.336,00 = 285.120,00
62 días por Bs. 6.970,00 = 432.140,00
64 días por Bs.10.708,00 = 685.312,00
66 días por Bs.13.500,00 = 891.000,00
68 días por Bs. 17.077,00 = 1.161.236,00
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 41,17 días por Bs. 24.394,13 = 1.077.699,31
3.- UTILIDADES: 45,84 días por Bs. 24.394,13 =1.118.226,91
4.- INDEMNIZACION ART.125: 150 días por Bs. 24.394,13 = 3.659.119,50
PREAVISO: 60 días por Bs. 24.394,13 = 1.463.647,80
5.- CESTA TICKETS: 80 días por Bs. 6.600,00 = 528.000,00
220 días por Bs. 7.400,00 = 1.628.000,00
261 días por Bs. 9.700,00 = 2.531.700,00
261 días por Bs.12.350,00 = 3.223.350,00
220 días por Bs. 14.700,00 = 3.234.000,00
200 días por Bs. 16.800,00 = 3.360.000,00

6.- HORAS EXTRA DIURNAS: 444 horas por Bs. 3.202,02 = 1.421.696,88
7.- HORAS EXTRA NOCTURNAS: 894 horas por Bs. 4.162,62 = 3.721.382,28

En lo que respecta a la ciudadana, MARILIN DEL VALLE RAMIREZ LAYA, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 01 de septiembre del año 2001 y terminada el 30 de Octubre del año 2.006 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 30.672,80) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 6.336,00 = 285.120,00
62 días por Bs. 6.970,00 = 432.140,00
64 días por Bs.10.708,00 = 685.312,00
66 días por Bs.13.500,00 = 891.000,00
68 días por Bs. 17.077,00 = 1.161.236,00
15 días por Bs. 17.077,00 = 256.155,00
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 12,50 días por Bs. 25.091,58 = 313.044,12
3.- UTILIDADES: 41,67 días por Bs. 25.091,58 = 1.045.566,13
4.- INDEMNIZACION ART.125: 150 días por Bs. 25.091,58 = 3.763.737,00
PREAVISO: 60 días por Bs. 25.091,58 = 1.505.494,80
5.- CESTA TICKETS: 140 días por Bs. 6.600,00 = 924.000,00
220 días por Bs. 7.400,00 = 1.628.000,00
261 días por Bs. 9.700,00 = 2.531.700,00
261 días por Bs.12.350,00 = 3.223.350,00
220 días por Bs. 14.700,00 = 3.234.000,00
200 días por Bs. 16.800,00 = 3.360.000,00

6.- HORAS EXTRA DIURNAS: 474 horas por Bs. 3.202,02 = 1.511.757,50
7.- HORAS EXTRA NOCTURNAS: 942 horas por Bs. 4.162,62 = 3.921.188,04

En lo que respecta al ciudadano, EDGAR MANUEL ALEJO, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 21 de Julio del año 1995 y terminada el 31 de Octubre del año 2.006 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 40.674,26) discriminados de la siguiente manera:
1.- BONO POR TRANSFERENCIA: 60 días por Bs. 500,00 = 30.000,00
2.- INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD: 60 días por Bs. 500,00 = 30.000,00
3.- ANTIGÜEDAD: 60 días por Bs. 3.333,00 = 199.980,00
62 días por Bs. 4000,33 = 248.000,00
64 días por Bs. 4.800,00 = 307.200,00
66 días por Bs. 5.280,00 = 348.480,00
68 días por Bs. 6.336,00 = 430.848,00
70 días por Bs. 7.550,40 = 528.528,00
72 días por Bs. 10.707,80 = 770.961,16
74 días por Bs. 13.500,00 = 999.000,00
76 días por Bs. 17.077,00 = 1.297.890,00
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: 12.50 días por Bs. 24.634,28 = 307.928,50
5.- UTILIDADES: 41.67 días por Bs. 24.634,28 = 1.026.510,44
6.- INDEMNIZACION ART.125: 150 días por Bs. 24.634,28 = 3.695.142,00
PREAVISO: 90 días por Bs. 24.634,28 = 2.2217.085,20
7.- CESTA TICKETS: 220 días por Bs. 5.800,00 = 1.276.000,00
200 días por Bs. 6.600,00 = 1.320.000,00
220 días por Bs. 7.400,00 = 1.628.000,00
261 días por Bs. 9.700,00 = 2.531.700,00
261 días por Bs.12.350,00 = 3.223.350,00
220 días por Bs. 14.700,00 = 3.234.000,00
200 días por Bs. 16.800,00 = 3.360.000,00
8.- HORAS EXTRA DIURNAS: 1014 horas por Bs. 3.202,02 = 3.246.848,28
9.- HORAS EXTRA NOCTURNAS: 2022 horas por Bs. 4.162,62 = 8.416.817,64

En lo que respecta al ciudadano, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 02 de marzo del año 2000 y terminada el 30 de Octubre del año 2.006 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 34.174,47) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 4.800,00 = 216.000,00
62 días por Bs. 5.280,00 = 377.360,00
64 días por Bs. 6.336,00 = 405.504,00
66 días por Bs. 6.970,00 = 460.020,00
68 días por Bs. 10.707,00 = 728.076,00
70 días por Bs. 13.500,00 = 945.000,00
72 días por Bs. 17.077,00 = 1.229.544,00
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 29.12 días por Bs. 23.033,94 = 670.748,33
3.- UTILIDADES: 41,67 días por Bs. 23.033,94 = 959.824,27
4.- INDEMNIZACION ART.125: 150 días por Bs. 23.033,94 = 3.455.091,00
PREAVISO: 60 días por Bs. 23.033,94 = 1.382.036,40
5.- CESTA TICKETS: 220 días por Bs. 5.800,00 = 1.276.000,00
200 días por Bs. 6.600,00 = 1.320.000,00
220 días por Bs. 7.400,00 = 1.628.000,00
261 días por Bs. 9.700,00 = 2.531.700,00
261 días por Bs.12.350,00 = 3.223.350,00
220 días por Bs. 14.700,00 = 3.234.000,00
200 días por Bs. 16.800,00 = 3.360.000,00
6.- HORAS EXTRA DIURNAS: 594 horas por Bs. 3.202,02 = 1.901.999,88
7.- HORAS EXTRA NOCTURNAS: 1182 horas por Bs. 4.162,62 = 4.920.216,84


En lo que respecta a la ciudadana, NANCY SENAIDA ASCANIO PEÑA, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 01 de julio del año 2001 y terminada el 31 de Octubre del año 2.006 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 30.819,47) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 6.336,00 = 285.120,00
62 días por Bs. 6.970,00 = 432.140,00
64 días por Bs.10.708,00 = 685.312,00
66 días por Bs.13.500,00 = 891.000,00
68 días por Bs. 17.077,00 = 1.161.236,00
15 días por Bs. 17.077,00 = 256.155,00
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 12,50 días por Bs. 24.814,55 = 310.181,87
3.- UTILIDADES: 41,67 días por Bs. 24.814,55 = 1.034.022,29
4.- INDEMNIZACION ART.125: 150 días por Bs. 24.814,55 = 3.722.182,50
PREAVISO: 60 días por Bs. 24.814,55 = 1.488.873,00
5.- CESTA TICKETS: 140 días por Bs. 6.600,00 = 924.000,00
220 días por Bs. 7.400,00 = 1.628.000,00
261 días por Bs. 9.700,00 = 2.531.700,00
261 días por Bs.12.350,00 = 3.223.350,00
220 días por Bs. 14.700,00 = 3.234.000,00
200 días por Bs. 16.800,00 = 3.360.000,00

6.- HORAS EXTRA DIURNAS: 486 horas por Bs. 3.202,02 = 1.556.181,72
7.- HORAS EXTRA NOCTURNAS: 984 horas por Bs. 4.162,62 = 4.096.018,08

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que las empresas, COPAVIN C.A. Y OPERADORA CALABOZO C.A., identificadas en autos, pague a los co-demandantes, ciudadanos, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, EDGAR MANUEL ALEJO, NANCY SENAIDA ASCANIO PEÑA, EVELYN FUNES MOTTA, JOSE VICENTE PEREZ GALINDO Y MARILIN DEL VALLE RAMIREZ LAYA, plenamente identificados en autos la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 197.021,38). Por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda.

Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ 8° S.M.E

ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO