Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de marzo de 2008
197° y 149°
PARTE ACTORA: GLENDA ELENA DAVIDSON MANRIQUE y RAMÓN ALPIDIO BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.004.846 y 4.939.256 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, ANAKARINA HERNÁNDEZ Y FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.544, 98.891 y 108.483 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1996, bajo en N° 6, Tomo 298-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SALAS POYATO y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 112.087.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2007-000155
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la prescripción de la acción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos Glenda Elena Davidson Manrique y Ramón Alpidio Brito Marcano contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-
Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008, se fijó para el décimo tercer día hábil siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 03 de marzo de 2008, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 13 de febrero de 2008, se fijó para el décimo tercer día hábil siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, y verificado conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ambas partes se encuentran a derecho, toda vez que de las actas procesales se puede constatar que en fecha 30/01/2008, fue distribuido el presente expediente, correspondiendo a este Tribunal conocer del mismo; luego en fecha 06/02/2008 este Despacho dio por recibido el presente asunto y por auto de fecha 13/02/2008 fijó la celebración de la audiencia para el décimo tercer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 ejusdem (hecho este que está aconteciendo en este momento), por lo que según lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem, se declara desistida la presente apelación. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, por los que SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte actora apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo de 2008. Años 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/RP/adr/clvg.
AP22-R-2008-000082
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