Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de Marzo de 2008
197° y 147°


PARTE ACTORA: DANIELA CAROLINA GONZALEZ MAZZOCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 17.868.977.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.832.-

PARTE DEMANDADA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S .A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-PRO.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, SANTIAGO GIMON ESTRADA y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.477.-

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario Freddy Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 16.431.227 con la Cámara Sony, Modelo DCR TRV-280, Serial Nº 735861; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del abogado Alfredo Velasquez, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte actora apelante; así como de la comparecencia del abogado Santiago Gimon, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a la parte compareciente diez (10) minutos para que manifestara los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó de viva voz todo cuanto consideró pertinente para la mejor y mayor defensa de su mandante. Por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante manifestó su conformidad con el fallo recurrido. Concluidas las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez instó a las mismas a la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quienes indicaron que antes de iniciar la audiencia habían tenido un acercamiento, por lo que el Tribunal procedió a concederles unos minutos para que exploraran dicho medio. Posteriormente, ambas partes informaron al ciudadano Juez, que habían llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes, en tal sentido se indicó, que la cantidad por la cual habían puesto fin al presente asunto ascendía a la suma de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00); es decir, Tres Mil de Bolívares exactos (Bs. F 3. 000,00), pagaderos en una sola parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy con un cheque a nombre de la accionante. En este estado el ciudadano Juez preguntó a ambas partes si se encontraban de acuerdo con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo. Finalmente solicitaron al Tribunal homologue la presente transacción, dé por terminado el procedimiento, así como que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta. En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo, se da por terminado el presente procedimiento. Finalmente este Juzgado acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente acta para las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
Abog. DAYANA DÍAZ







WG/RP/clvg.-
Exp. Nº: AP21-R-2008-000207