REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho ( 2008)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2005-000755
PARTE ACTORA: ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.525.729.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YEINNI ALTAMIRANDA SANDOVAL, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nros. 86.990 y 92.808, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN LAZARO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Nro 48, Tomo 350-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DURGA OCHOA, SORAVI CASTILLO, MAURO RAMIREZ, OLHEYSA BLANCO Y KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.799, 68.086, 79.379, 79.056, y 94.267 respectivamente.
MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de sentencia emanada del extinto Juzgado 10º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04-04-2002, mediante la cual se ordenó el reenganche del actor a su mismo puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos a razón de 350.000,00 mensuales desde el 23-03-01 fecha de ampliación de la solicitud de reenganche
Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 17-11-05 (folio 119), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:
Vista la incomparecencia de la parte demandada apelante, el día 13-11-2007, a las 10:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte demandada en contra de sentencia emanada del extinto Juzgado 10º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04-04-2002, mediante la cual se ordenó el reenganche del actor a su mismo puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos a razón de 350.000,00 mensuales desde el 23-03-01 fecha de ampliación de la solicitud de reenganche; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años 196º y 147º
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
GON/mg/lm
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