REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho ( 2008)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2006-000108
DEMANDANTE: GUSTAVO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.981.251.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: LUIS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, CARMEN LUISA PINO CASTRO, CRISTINA MARIA DE NOBREGA y HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56, 35.443, 72.749 y 73.260 respectivamente.-
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CIRCULO DE LAS FUERZAS ARMADAS, creado mediante Decreto numero 53, de fecha 14-11-53, publicado en Gaceta Oficial Nro. 24.293, de fecha 16-11-53.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BENJAMÍN CALDERARO, LUIS URANGA VARGAS, RAFAEL ALVARADO DORANTE, MIRLA VELIZ BELLO, y ANA ELENA VELIZ BELLO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números4.837, 25.022, 39.022, 39.983, 57.703 y 97.125 respectivamente.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual declaró CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano GUSTAVO ECHEVERRIA INSTITUTO AUTÓNOMO CIRCULO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 22-06-07 (folio 364), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:
Vista la incomparecencia de la parte demandada apelante, el día 28-03-08, a las 10:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual declaró CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano GUSTAVO ECHEVERRIA INSTITUTO AUTÓNOMO CIRCULO DE LAS FUERZAS ARMADAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años 196º y 147º
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
GON/mg/lm
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