REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil ocho ( 2008)
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2004-000048


PARTE ACTORA: ROSA AMELIA PEÑA ROJAS; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 2.232.796.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOYN VILLAR, MARLENE CARREÑO Y LUIS FELIPE MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.939, 68.399 y 16.588 respectivamente

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIANY TESCARI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.221.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Rosa Amelia Peña Rojas contra Compañía anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V),

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 09-12-04 (folio 303), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 29-02-2008, a las 10:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2008. Años 196º y 147º

LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES

GON/mg/lm












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