REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 17

CAUSA N° JP01-R-2008-000030
IMPUTADO: YOHAN RAFAEL GAMEZ QUEREIGUA
VICTIMA: HECTOR CASIMIRO MERIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION,
AGAVILLAMIENTO Y ALEVOSIA.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO.

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO


Con fecha 28-11-2007, el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal-Extensión Valle de la Pascua, de esta circunscripción Judicial, y durante la celebración de la audiencia preliminar, acordó la admisión de pruebas, tales como acta policial de investigación policial, actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Jairo José Quintana y Guerra José Rafael. Contra la señalada resolución, en el asunto que se le sigue a su patrocinado Johan Rafael Gamez Quereigua, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.122.555. En fecha 04-12-2007 (folios 2 y 3) y 05-12-2007 (13, 14, 15 y 16) ejercieron el Recurso de Apelación los Abogados Elías de Jesús Quiame Gil y Héctor Sotillo, actuando como defensores de confianza del antes identificado imputado, señalando como fundamento legal la disposición de los artículos 447 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a este tribunal colegiado se pronuncie sobre la calificación jurídica del delito contemplado en el artículo 406.1, en concordancia de los artículos (83 y 84) numerales (1 y 3), y los agravantes del artículo (77) numerales 1, 5, 6, 11, 12 y 17 del Código Penal venezolano. En consecuencia se admita el presente recurso y solicita se acuerde la libertad plena a su defendido o en su defecto se le conceda una menos gravosa de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto en cuanto al primer escrito de fecha 04-12-2007, asimismo solicito en el recurso de fecha 05-12-2007, interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, sea revocada la decisión que admite las pruebas referidas.

Al folio ocho (08), cursa Certificación de los días transcurridos desde la fecha en que se dicto decisión y se produjo la notificación de las partes, hasta la fecha 04-12-2007, cuando se interpuso el Recurso, así como certificación de días hábiles para que el Ministerio Público diera respuesta al recurso, de las cuales se evidencia que el Recurso fue interpuesto oportunamente, por lo que esta sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

1.- Se declara Admisible sin fijación de audiencia oral por tratarse de una apelación de Auto y no existir ofrecimiento de pruebas, el recurso interpuesto por el abogado Jesús Quiame Gil de fecha 4/12/2007, cursante a los folios 2 y 3 de las actuaciones.
2.- se declara Inadmisible el Recurso interpuesto por el Abogado Héctor Sotillo en fecha 05-12-2007, cursante a los folios 13 al 16 de las actuaciones, en virtud a que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la interposición del recurso para lo cual exige que sea en un escrito debidamente fundado, y no refiere el citado dispositivo legal, varias oportunidades para tal fin. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,


CESAR FIGUEROA PARIS
LA JUEZ (PONENTE),


YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO


ENGELBERT BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.