REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 18.-

Asunto N° JJ01-X-2008-000002
Intervinientes: Luis Ramón Hernández Quintana
Recusante (s): Abg. José Luis Díaz Oropeza
Recusada (s): Abg. Zaida Ávila, Juez Tercero de Control de este Circuito
Motivo: Recusación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 15 de enero de 2008, el abogado José Luis Díaz Oropeza, en la condición de Defensor Privado del imputado Luis Ramón Hernández Quintana, en el asunto N° JP01-P-2006-0002050, presentó recusación contra la juez tercero de control de este Circuito, abogada Zaida Ávila, conforme al artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Los argumentos para el referido recurso estribaron en que a criterio del recusante a la juez Zaida Ávila, “se ha manejado con poca imparcialidad en el presente caso” (sic), debido a que la defensa en numerables ocasiones ha solicitado reposiciones lo que ha traído retardo procesal cuestión que a podido evitar el tribunal de la recusada (folios 8 y 10).

Por su parte la juez Zaida Ávila, con fecha 16 de enero presentó el informe respectivo. (folio 14).

Por cuanto en el presente asunto, no hay oferta probatoria, la sala pasa a resolver el asunto de mero derecho.

La recusación como acto procesal es evidentemente dialéctico. Para ponderar la posibilidad de acordarla o negarla, se hace necesario sopesar los elementos probatorios que las partes interesadas promuevan o aleguen.

En el presente asunto, el recusante, muy a pesar de que fundó su recusación en el artículo 86.8, estaba en la obligación de probar cuales eran las situaciones fácticas fundadas en motivos graves que afectaban la imparcialidad de la juez Ávila. De otra parte, la recusada, rechazó los fundamentos de la apelación, siendo por ello que no existiendo elementos de convicción para sustentar dicha recusación, primariamente se declara admisible por que estuvo fundada en una causa legal (artículo 88.6 COPP) y luego como segundo aspecto procesal, se declara sin lugar por no estar probado de mero derecho las afirmaciones del recusante. Así se decide.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, la recusación interpuesta por el ciudadano José Luis Díaz Oropeza, en la condición de autos, contra la juez Zaida Ávila, del Juzgado Tercero de Control de este Circuito. Se funda la decisión en los artículos 85.2, 86.8, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente, (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,



Eva Lucia Arévalo de Lobo
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.