REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 23
ASUNTO: JP01-R-2006-000136
IMPUTADO: MAOSETUNG ALVAREZ ERASO, RITA HAIDERABAD LÓPEZ MANUEL ANTONIO GONZALEZ H, KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGAARITA BASTIDAS, MARÍA EUGENIA CHACÓN UBAC Y JOSE MIGUEL DEL CORRAL GUAHZ.
VÍCTIMA: CARLOS ALBERTO LÓPEZ GARCES
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS
En fecha 17 de Marzo del presente año, el ciudadano Juez Superior Penal YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, en su carácter de miembro Temporal de la Corte de Apelaciones del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, consignó mediante diligencia escrita ante la respectiva Secretaria de la Sala, su manifestación de voluntad de inhibirse en el Asunto jurídico signado bajo el Nº ASUNTO Nº JP01-P-2005-005488, ASUNTO: JP01-R-2006-000136 donde aparecen como imputados los ciudadanos MAOSETUNG ALVAREZ ERASO, RITA HAIDERABAD LÓPEZ MANUEL ANTONIO GONZALEZ H, KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGAARITA BASTIDAS, MARÍA EUGENIA CHACÓN UBAC Y JOSE MIGUEL DEL CORRAL GUAHZ y como víctima el ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ GARCES, por la presunta comisión de los delitos de Fraude, Falsa Atestación ante Funcionario Público Falsedad de extender un Acto Público.
Manifiesta el funcionario inhibido lo siguiente: en virtud de que quien suscribe las actuaciones a que se contrae el escrito de Apelación es el abogado BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, sobrino del ciudadano LUIS MENDOZA, con quien la Jueza que se inhibe estuvo casada, por lo que la funcionaria judicial dice encontrarse dentro de la causa del numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que es su deber de conformidad con los parámetros previstos en la Ley para que los funcionarios de la administración de justicia, Jueces y Secretarios sean recusados o se inhiban; razón por la cual considera encontrarse incurso en la causal de inhibición señalada en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita que la misma sea declarada con lugar, a objeto de garantizar el principio de imparcialidad que debe mantener todo juzgador que le corresponda fallar conforme a los postulados y principios de carácter Constitucional y legal....”
RESOLUCIÓN
La imparcialidad del juez que ha de decidir cualquier asunto sometido a su consideración, constituye uno de los principios fundamentales del Juicio Previo y del Debido proceso. Y cuando existe en el juzgador alguna causal que afecte su idoneidad subjetiva, tiene la obligación de separarse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recuse.
La causal invocada por el funcionario que se inhibe se encuentra debidamente fundada y, su intensidad sólo puede ser medida por la persona que la invoca, ya que se trata de sentimientos de agradecimiento, de amistad, que sólo él puede conocer y que tal, y como en el presente caso es un parentesco de Afinidad, tal y como lo señala, que afectan el principio de imparcialidad en cualquier decisión que se tome en este caso.
Expuesto lo anterior, quien decide considera que los motivos constituyen causa legítima para separarlo del conocimiento del asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, jueza temporal de este superior despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; para conocer del asunto jurídico Nº JP01-R-2008-000006, contentivo de la Inhibición de la prenombrada Jueza. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 1º, 87, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CESAR FIGUEROA PARIS
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.