REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 01.-

Asunto N° JP01-R-2008-000036
Imputado: Pedro Miguel Cortez y Andrés José Montilla Aponte
Víctimas: Marlene Alida Rivas y José Isidro Navarrete
Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Leves
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
I
Preámbulo

Con fecha 20 de diciembre del 2007, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, publicó decisión el asunto N° JP11-P-2007-002726, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva, entre otros aspectos procesales decretó la detención judicial preventiva de los imputados Pedro Miguel Cortez y Andrés José Montilla Aponte, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Leves, según los artículos 458 y 416 del Código Penal. (folios 61 al 70).

Contra la señalada decisión ejerció recurso de apelación el Defensor Privado de los imputados, Aldo José Noviello (folios 119 al 1229.

Oportunamente la Sala admitió el acto recursivo por útil y temporal, por lo que acto seguido resuelve el fondo de lo accionado, todo ello conforme a la estructura capitular indicada infra.

II
Considerativa para Falla
Auto Delatado. Motivos del Recurso
La providencia delatada consideró que en atención el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1; 2 y 3 en concordancia con los artículos 251, parágrafo primero y 252 ejusdem, existían de las actas de la pesquisa suficientes evidencias que singularizaban la participación de los sumariados en los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Personales Leves, en agravio de los ciudadanos Marlene Alida Rivas y José Isidro Navarrete, al estimar que dichos ciudadanos fueron los agentes activos de tal delito. Las actas fiscales que ha juicio de la recurrida relacionan a los investigados con el tipo, lo constituyen el acta policial del 16/12/2007, la cual hace referencia al hecho y la detención de uno de los investigados por la comunidad, pocos momentos antes de la ejecución del hecho. Así también se evidencia dicha participación, con la declaración rendida por los ciudadanos Ramón A. Hernández; Marlene Rivas; Alsivide Colina Rivas; Ricardo M. Bello; Ascanio Orlando; Andrea José; Rómulo Ramos; Alexander Hernández y José Navarrete. De igual manera, comprometen la configuración del tipo y la prueba semi plena de los imputados en cuanto a su responsabilidad penal, el resultado de las experticias forenses practicada a los ciudadanos Marlene Rivas, Pedro Cortez, y José Navarrete. Finalmente, de igual guisa, con la inspección ocular practicada en el sitio del suceso (folio34) y la experticia practicada sobre un pedazo de mecate, utilizado por la comunidad para la aprehensión de uno de los sindicados.

Tales elementos de juicio a su vez, constituyen indicios sobre la participación de los sindicados en el tipo, muy especialmente de los ciudadanos Ramón Hernández y Marlene Rivas y Alsivide Colina Rivas, todo ello conjuntamente con el dicho de los funcionarios aprehensores, muy a pesar de la negativa de los sumariados a declarar sobre los hechos en la respectiva audiencia de presentación, al acogerse legalmente al precepto constitucional que los exime de ello.

En consecuencia por estar colmados los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se confirma el auto delatado y se declara sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, de los imputados de autos, abogado Aldo José Noviello, contra la decisión interlocutoria del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 20 de diciembre del 2007, que decretó la detención judicial preventiva de los ciudadanos Pedro Miguel Cortez y Andrés José Montilla Aponte, por su participación o autoría en los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Leves, previsto en los artículos 458, 80 y 416 del Código Penal, por lo que por vía de consecuencia se confirma la decisión interlocutoria única y exclusivamente en cuanto a lo delatado. Se funda la decisión 447.5, 448; 449, 450, del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaima Mora Bravo
El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario.