REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 28.-

Asunto N° JP01-R-2008-000050.
Imputado: Luis Ramón Ponce.
Víctima: Nina Otilia Díaz López.
Delito: Contra Las Personas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Yajaira Mora Bravo.

El 13 de febrero de 2008, el Juzgado 01 de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en el asunto N° JP01-P-2008-000458, de su nomenclatura interna, donde decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luis Ramón Ponce, por el delito de Lesiones personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y además acordó proseguir la pesquisa por el procedimiento ordinario (folios 25 al 29).

En la misma audiencia de presentación, el Ministerio Fiscal ejerció recurso de apelación contra la decisión del señalado juzgado de dictar medida cautelar sustitutiva en vez de privativa judicial de libertad, todo ello 25 al 29).

Como consecuencia de ello fue suspendida la ejecución de la libertad del imputado, remitiéndose las actuaciones a la alzada a los fines legales pertinentes, quien luego de analizados los autos decide el fondo del asunto controvertido de la manera siguiente.

Como se infiere de la audiencia de presentación, del 13 de febrero 2008, el Ministerio Fiscal, representado por el Abg. Neil Torrealba, endilgó al imputado Luis Ramón Ponce, la participación en el delito de Nina Otilia Díaz López.

En la providencia dictada por el Juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Luis Ramón Ponce, además ordeno el tribunal, la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario.

En dicha audiencia, el Ministerio Público no estuvo de acuerdo con la decisión de ordenar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS RAMÓN PONCE, por lo que en consecuencia impugnó el fallo con base a lo dispuesto en el artículo 374 del texto procedimental penal.

Ahora bien, como bien se explico, el procedimiento a seguir es el ordinario, en consecuencia la normativa recursiva del artículo 374 eiusdem no era la pertinente, por lo que en razón hubo una atemporalidad en la delación propuesta por el representante fiscal. No estuvo por ello informado el recurrente del procedimiento a seguir ante la adversidad de la decisión recurrida, pues como se sabe ya la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, mantiene un criterio en cuanto a la forma de cuando se decreta el procedimiento ordinario en la fase pre-procesal.

En consecuencia, el recurso indudablemente que debe ser inadmitido conforme a las previsiones del artículo 437 letra “b” ibidem.

Por las razones expuestas se hace innecesario ponderar la legitimidad del recurrente en cuanto al principio del agravio.


DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, conforme al 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de presentación del imputado Luis Ramón Ponce del 13-02-2008, en la cual se le otorgó medida cautelar, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia.
El juez presidente,


CESAR FIGUEROA PARIS
El juez,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
La juez ponente,


YAJAIRA MORA BRAVO
El Secretario,


ENGELBERTH BECERRA

En la misma fechas e cumplió con lo acordado.-
El Secretario,