REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 05

ASUNTO: JP01-R-2007-257
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL LICON PÉREZ,
VICTIMA: ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO en su condición de Defensor del imputado CARLOS RAFAEL LICON PEREZ Y AMPARO DEL CARMEN HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por del Tribunal de Control n° 1 de este Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros contra la Resolución que decretó medidas de Coerción Personal de Prisión Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 357 segundo aparte del Código Penal; es decir Asalto a Transporte Público y Colectivo, Asalto a Taxi.

DE LA IMPUGNACIÓN

Sostiene el recurrente: que la decisión recurrida incurrió en violación de las normas de orden público ya que no concurren los requisitos que hagan efectiva la privativa de libertada como medida cautelar 2° 6y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que solo tomó en cuenta el dicho de la Víctima, que a sus defendidos no le incautaron ningún elemento de interés criminalístico; y que en consecuencia le fue violado a sus defendidos la Presunción de Inocencia, solicita la revocatoria de la decisión y la libertad de los mismos.

Oportunamente la sala admitió los actos recursivos por útiles y pertinentes, por lo que celebrada la audiencia que se ordenó fijar para el 13/02/2008, pasa a resolver el asunto demandado conforme a las siguientes consideraciones.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que el recurrente, es decir la defensa que su representación en fecha 16-10-2007 interpuso recurso de apelación en contra de la medida privativa decretada en contra de sus defendidos, que luego en la oportunidad procesal el Fiscal presentó acusación con la cual tanto la defensa como los imputados estuvieron de acuerdo con la calificación jurídica realizada, que posteriormente en fecha 10-12-2007, durante la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano Carlos Licon Pérez admitió los hechos y fue sentenciado a seis (06) años de prisión y a la ciudadana Amparo Hernández se le decretó el Sobreseimiento de la causa, en atención a ello y de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa desiste del presente recurso y por cuanto su defendido debe estar presente señaló que posterior a esta audiencia introducirá recurso de desistimiento.

El artículo 440, señala que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El Defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Del contenido del artículo 440 y realizando una interpretación restrictiva tal y como debe hacerse cuando la misma se refiere al Derecho a la Libertad de las personas, se evidencia que para que prospere un desistimiento del Recurso de Apelación que se interponga, el mismo debe ser suscrito y refrendado personalmente por el Imputado, que existe una prohibición expresa por parte del legislador, referida a la negativa de facultad o atribución del defensor de desistir de los recursos que se interpongan; por lo que siendo que el ciudadano CARLOS RAFAEL LICON PEREZ, no ha manifestado expresamente su decisión de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa, se ordena su Traslado, a los fines de que manifieste ante esta Corte de Apelaciones, su conformidad o disconformidad con la solicitud de la defensa. Tal y como lo señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÏ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena el Traslado del ciudadano CARLOS RAFAEL LICON PÉREZ quien es venezolano, de veintidós años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V – 24.976.974, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, con residencia en la Calle Zamora, Urbanización Jesús de Nazareth, casa N° 35 de esta ciudad, a los fines de que de manera expresa manifieste ante esta Corte de Apelaciones su conformidad o disconformidad con el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su condición de Defensa Técnica, contra la decisión dictada por del Tribunal de Control N° 1 de esta sede Judicial del Estado Guárico;. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 02, 26, 44.1, 49.5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432 433, 435, 436, 440, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 357 segundo aparte del Código Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



CESAR FIGUEROA PARIS.
EL JUEZ




MIGUEL ÁNGEL CÁCERES GONZÁLEZ.
LA JUEZ




YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECERTARIO



ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECERTARIO



ENGELBERTH BECERRA