REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SENTENCIA N° 01
Asunto N° JP01-R-2008-000008
Imputado: Yubiri Candelaria González Méndez
Víctimas: El Estado Venezolano
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 26 de noviembre del 2007, fue publica in extenso sentencia definitiva por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, de éste Circuito, extensión Valle de la Pascua, donde se condena a la acusada Yubiri Candelaria González Méndez, a la pena de ochos años de prisión, como autora del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (folios 168 al 184).
Contra la referida providencia ejercieron recurso de apelación los abogados Elías de Jesús Quiame Gil y Amarilys Josefina Álvarez Castro, en la condición de autos, contra la sentencia condenatoria ya referida (folios 166 y 167).
Aún cuando el recurso de apelación se hizo antes de la publicación total de la providencia atacada, el recurso es admisible por ser evidente el interés inmediato de la parte afectada de recurrir ante la alzada por causarle agravio, tal como lo ha dispuesto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que así se declara (Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Máximas y Extractos. Dr. Freddy José Díaz Chacón, Tomo II. Pág. 120). Se admiten las pruebas ofertadas por el recurrente en virtud de que las mismas constan en autos, independientemente de su declaratoria con lugar en la fase resolutiva, fijándose la audiencia oral pertinente para el día 21 de mes de febrero del año en curso a las 10.00 am, donde se evidencia del contenido de dicha acta la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la segunda pieza, la no comparecieron de las partes y tampoco fue trasladado el acusado en la referida causa penal. En consecuencia se torna pertinente resolver el interés procesal de las partes en el presente proceso y sus consecuencias a la luz del fallo vinculante de la Sala Constitucional publicado con fecha 26 de noviembre de 2007, en el expediente N° 02-2744 de la nomenclatura interna de la señalada sala.
II
Considerativa Para Fallar
En dicho fallo, el máximo tribunal de la República estableció que conforme a los artículos 456; 416; 440; y 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que la falta de comparecencia a la audiencia oral y pública fijada por esta Corte es considerada como una señal inequívoca de falta de interés de las personas relacionadas directamente con la misma, y por consiguiente, se considera dicha actitud de no comparecer, como una manifestación tácita de desistimiento de la acción o recurso en cuestión, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable, por lo que en consecuencia y habida cuenta de que en el presente asunto no comparecieron las partes debidamente notificadas a la audiencia del 21 de febrero del 2008, sin causa justificada, el presente recurso debe ser declarado desistido por falta de interés procesal de los legitimados activos. Así se decide.
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Desistido el recurso de apelación interpuesto por los abogados Elías de Jesús Quiame Gil y Amarilys Josefina Álvarez Castro, contra la sentencia definitiva del Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, del 26 de noviembre de 2007, que condenó a la acusada Yubiri Candelaria González Méndez, quedando en consecuencia firme el referido fallo . Se funda la decisión en la sentencia vinculante de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de noviembre de 2007, tomada en el asunto N° 02-2744, nomenclatura internado del señalado instrumento foral. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen. Cúmplase.
El Juez Presidente,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Engelberth Becerra