REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 07

Asunto N° JP01-R-2008-00043
Acusado: Omar Rafael Llovera
Víctima: Wilfredo de Jesús Barrios Palma
Delito: Lesiones Personales Leves
Motivo: Inadmisibilidad Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
El 20 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó resolutiva en el asunto N° JP21-P-20007-006602, de su catalogo de causas, donde impuso medidas cautelares entre otros aspectos procesales, contra Omar Rafael Lloverá, por su participación y/o autoría en el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 y 428 del Código Penal (folios 20 al 28).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil, defensor privado del señalado sumariado, conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 01).

Al folio 62, cursa certificación de la recurrida con relación a los días hábiles transcurridos desde la publicación del auto confutado hasta el día de la interposición del acto apelativo, informándose del mismo que fue interpuesto el 03 de diciembre de 2007 y la decisión fue publicada el 20 de noviembre del mismo año, todo lo cual establece la atemporalidad del alzamiento.

El artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal, indica que serán inadmisible el recurso de apelación que se interponga de forma extemporánea, siendo por ello que éste instrumento foral de alzada declara totalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías de Jesús Quiames Gil. Así se decide.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Segundo de Control, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, tomado del asunto N° JP21-P-2007-006602, de su nomenclatura interna, del 20 de noviembre del 20007. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “b” Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,

Cesar Figueroa Paris
La Juez,

Yhajaira Mora Bravo

El Juez (Ponente),

Miguel Ángel Cásseres González




El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Asunto N° JP01-R-2008-00043
Acusado: Omar Rafael Llovera
San Juan de los Morros, 5 de Marzo de 2008