REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veinticinco (25) días del mes Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).


197º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio 07 de este expediente, fechado el día 18 de Febrero del año 2008, formulada por el abogado Dr. Santiago Alfredo Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por VICENTE OLIVERO FRANCESCHI, contra YOUSEF DOMAT DOMAT, en el cual expuso:

“…Vista la decisión dictada por quien suscribe en el expediente N° 4424, en fecha cinco de Marzo de 2.007, contentivo del procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por VICENTE OLIVERO FRANCESCHI contra YOUSEF DOMAT DOMAT, allí identificados, y por cuanto en su texto manifesté mi opinión al fondo y colocado en la posición de un honesto operador de justicia, procedo a inhibirme, como en efecto, me inhibo, de seguir conociendo el juicio, conforme al artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil”.

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 10 Folios útiles y Oficio Nº _____
La Secretaria,




Exp. N° 6305-08
GBV/SMC/WC.-