ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000804
ASUNTO : JP01-P-2008-000804
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud fiscal (fs. 1-4), interpuesta por el abogado Pedro Celestino Ramírez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso en concreto, a favor del ciudadano: JOSUE JHONATHAN OVALLES DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.062.427, CON RESIDENCIA A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, víctima a su vez, en la investigación penal N° 12F04-121-08, de la nomenclatura llevada por ante la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, aperturada en fecha 26-02-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio Calificado en Grado de Frustración), y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón de la situación de riesgo, amenazas y el peligro real e inminente que enfrenta actualmente la víctima en cuanto a su propia vida e integridad física, familia y demás bienes materiales, por parte de unos ciudadanos, familiares de unos sujetos, a quienes previamente los había denunciado por el delito antes mencionado; todo lo cual consta en el antes referido expediente penal N° 12F04-121-08, requiriéndose para la respectiva protección solicitada, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS Y DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, entre otras cosas, los siguientes hechos:
“En fecha 24 de febrero de 2008, el ciudadano JOSUE JHONATHAN OVALLES DOMINGUEZ, ya identificado, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan…….a los fines de denunciar que en fecha 23 de febrero de 2008 fue interceptado por cuatro sujetos, conociendo a uno de ellos y a quién llaman Jonatan, al otro le dicen EL OKI y los otros dos hermanos de este de los cuales no sabe los nombres, uno de ellos le sacó un arma tipo revolver diciéndole que era un atraco y que le entregara sus pertenencias, ante esta situación la víctima se asustó y empezó a correr, y el sujeto armado le efectuó varios disparos, logrando impactarle en el hombro derecho y otro en la parte derecha de su espalda. En fecha 24 de febrero de 2008, se presenta la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas,…..y denuncia los hechos señalados, y en esta misma fecha se ordena la apertura de la investigación por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público quién se encontraba de guardia….por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas;………” (sic)
Manifiesta también, la Fiscalía solicitante, que la víctima, ciudadano JOSUE JHONATHAN OVALLES DOMÍNGUEZ, declaró textualmente lo que sigue.
“……..aparte he sido objeto de amenazas de parte de los familiares del ciudadano Jonathan quienes me han dicho que me cuide, que por mi culpa Jonathan esta preso y que me acordara que ellos son policías que me iban a sembrar y que podía amanecer muerto sin que nadie se entere de nada…..” (sic)
Consta en autos, del folio 5 al 9, los recaudos anexos y relacionados con el petitorio fiscal.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva, contra el ciudadano JOSUE JHONATHAN OVALLES DOMÍNGUEZ (víctima), quien a su vez, es víctima en la investigación penal N° 12F04-121-08, debido a que, éste manifiesta que ha sido objeto de las amenazas de muerte entre otras cosas, de parte de los familiares de unos ciudadanos que se encuentran presos y a quienes él denunció previamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de esta ciudad y Estado, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tal y como consta de su propia declaración (denuncia) antes transcrita, ver folio 7.
Es por ello, que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: JOSUE JHONATHAN OVALLES DOMÍNGUEZ, quien a su vez, es víctima en la tantas veces citada investigación penal N° 12F04-121-08, consistente en: La vigilancia y patrullaje por parte de Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico (POLIGUÁRICO) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y Estado, en el sitio de residencia del mismo (reservado por el Ministerio Público), designándole al Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación principal u originaria, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: JOSUE JHONATHAN OVALLES DOMÍNGUEZ, quien a su vez, es víctima en la investigación penal N° 12F04-121-08, consistente en: La vigilancia y patrullaje por parte de Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico (POLIGUÁRICO) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y Estado, en el sitio de residencia del mismo (reservado por el Ministerio Público), designándole al Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación principal u originaria (Fiscalía 4ª.), el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Notifíquese del presente fallo, a ambas Fiscalías del Ministerio Público: Superior y Cuarta (4ª.), así como también a la víctima, ciudadano JOSUE JHONATHAN OVALLES DOMÍNGUEZ y a la Oficina o Departamento de la Unidad de Atención a la Víctima. Ofíciese a los Cuerpos Policiales correspondientes.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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