ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003186
ASUNTO : JP01-P-2005-003186
Vista la solicitud interpuesta mediante el acta cursante del folio 13 al 14 de la segunda pieza jurídica, por los Defensores Públicos Penales, abogados, Maigualida Morgado Rueda, Tony Vieira Ferreira e Imara Moncada Tomasetti, en donde solicitan a este juzgado, se les acuerde un nuevo lapso procesal a los fines de que SE REAFIJE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en este asunto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber sido debidamente notificados de dicho acto en su oportunidad legal y poder ejercer sus acciones con base a lo estipulado en el artículo 328 eiusdem; este tribunal, a tal efecto, una vez analizado tal pedimento y verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento del lapso establecido en el artículo 327 ibídem, estima, procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa pública y la declara con lugar, por cuanto en fecha 8-5-2006 (f. 156, primera pieza) por auto se ordenó la fijación por primera vez de dicho acto, para ser celebrado el día 06-06-2006, violándose con ello el lapso establecido en el artículo 327 del precitado Código Orgánico, siendo lo correcto, que se haya fijado entre el 22-5-2006 y el 5-6-2006, según lo estipulado por nuestro legislador patrio.
Como consecuencia de ello, se acuerda fijar nuevamente la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 327 eiusdem, para el día 01-04-2008 a las 10:30 horas de la mañana (a.m.). Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,
Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT
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