ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000580
ASUNTO : JP01-P-2007-000580
Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que, hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico N° JP01-P-2007-000580, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte del imputado JOSÉ GREGORIO SALAZAR, ampliamente identificado en autos, tal como se evidencia en las actas que se levantaron al efecto, cursantes a los folios: 65, 66, 72, 84, 90, 95, 104, 105 y 113, todos de esta misma pieza jurídica; de igual manera, se evidencia a los folios 68, 78 y 82, boletas de notificación, emitidas por este juzgado a nombre del precitado imputado, donde se dejó constancia en las mismas, tanto por sus partes delanteras como por el reverso de ellas, que fueron debidamente firmadas en el día y hora allí indicados.
En ese orden de ideas, está demostrado con todo lo antes indicado, que este sujeto no ha tenido interés en resolver su situación jurídica a través de este proceso que se le sigue, ha hecho caso omiso al llamado de este tribunal y por ende ha sido contumaz, no compareciendo a dicho acto de la audiencia preliminar, el cual se ha fijado previamente en varias oportunidades, tal como se desprende de esta pieza jurídica.
Este órgano jurisdiccional, consecuencialmente a todo ello, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR: LA CAPTURA del imputado JOSÉ GREGORIO SALAZAR, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Quedará paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: LA CAPTURA del imputado JOSÉ GREGORIO SALAZAR, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Quedará paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes.
Ofíciese lo que haya lugar. Notifíquese lo conducente.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT
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