ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-003239
ASUNTO : JP01-S-2004-003239

Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que, hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico N° JP01-S-2004-003239, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte del imputado STANLEY RAFAEL ZULNETA PÉREZ, ampliamente identificado en autos, tal como se evidencia en las actas que se levantaron al efecto, cursantes a los folios: 161, 162, 190, 197, 198, 205, 206, 217 y 222, todos de esta misma pieza jurídica; de igual manera, se evidencia al folio 221, boleta de notificación, de fecha 6-12-2007, emitida por este juzgado a nombre del precitado imputado, donde se dejó constancia por el reverso de la misma, que fue debidamente firmada en el día y hora indicados en ella, esto es, el 17-01-2008.

Así las cosas, es evidente que, dicho imputado, ha incumplido con las obligaciones previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, como complemento de las medidas cautelares sustitutivas que les fueron impuestas por este mismo despacho judicial, en fecha 6-8-2004, cuya acta y decisión rielan de manera respectiva, del folio 35 al 38 y del 39 al 42.

En ese orden de ideas, está demostrado con todo lo antes indicado, que este sujeto no ha tenido interés en resolver su situación jurídica a través de este proceso que se le sigue, ha hecho caso omiso al llamado de este tribunal y por ende ha sido contumaz, no compareciendo a dicho acto de la audiencia preliminar, el cual se ha fijado previamente en varias oportunidades, tal como se desprende de esta pieza jurídica.

Este órgano jurisdiccional, consecuencialmente a todo ello, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: De conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260 eiusdem, LA REVOCATORIA de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales venía gozando el precitado imputado STANLEY RAFAEL ZULNETA PÉREZ, por no haber hecho acto de presencia en este proceso jurídico penal y por no haber atendido al llamado de esta autoridad, y, en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA CAPTURA del mismo, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Quedará paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA y ORDENA:

ÚNICO: Se declara, de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260 eiusdem, LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, contra el imputado: STANLEY RAFAEL ZULNETA PÉREZ, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del mismo, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Queda paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes.

Ofíciese lo que haya lugar. Notifíquese lo conducente.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT