ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-S-2002-000240
ASUNTO : JJ01-S-2002-000240


Vista la celebración de la audiencia oral, conforme a lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta cursa del folio 212 al 214, este juzgado para fundamentar lo allí acordado, preliminarmente observa:

En fecha 2 de febrero del año 2005, se celebró en este asunto jurídico, la audiencia preliminar, mediante la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO como medida alternativa a la prosecución de este por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la indicación al acusado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ TERÁN de las obligaciones o condiciones al que estaba obligado a cumplir. El acta levantada al efecto corre inserta del folio 117 al 119.

Pero, es el caso, que al verificarse en dicho acto, antes mencionado, que el precitado acusado no ha cumplido con las obligaciones que se le impusieron en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2. del Código Adjetivo Penal, estima este órgano jurisdiccional, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto, es darle una nueva oportunidad al mismo, por una sola vez, debiéndose acordar la ampliación del plazo de prueba por UN (1) AÑO, previa opinión favorable del Ministerio Público.

En consecuencia, el acusado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ TERÁN queda obligado a cumplir las siguientes condiciones:

1. Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.
2. Prestar servicio comunitario una (1) vez al mes en la Catedral de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
3. Someterse a un tratamiento psicológico, cuyo informe respectivo deberá consignar a este Tribunal.
4. Someterse al régimen de prueba y condiciones que le imponga la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
5. Presentarse cada DIEZ (10) DÍAS ante la Prefectura de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: Amplía el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso en UN (1) AÑO, por una sola vez, a favor del acusado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ TERÁN, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el acusado queda obligado a cumplir las condiciones antes mencionadas.

Se ordena oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se le designe un Delegado de Pruebas al acusado de autos.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese el presente fallo.

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT