ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000694
ASUNTO : JP01-P-2008-000694


Analizadas detenidamente y de manera minuciosa las precedentes actuaciones, contenidas entre otras, de una acusación particular propia por parte de las presuntas víctimas, ciudadanos: CARMINE ROMANIELLO y NACARID SIFONTES contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ PLAZA (presunto acusado), cursante del folio 1 al 18, cuya acusación fue interpuesta con basamento en los artículos 326 y 327, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado en el Sistema computarizado “Juris 2000” llevado en este Circuito Judicial Penal mediante la consulta de los intervinientes en los asuntos jurídicos penales, se ha podido constatar, la inexistencia de causa penal principal alguna que se siga ante este órgano jurisdiccional ni ante otro Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial contra el precitado ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ PLAZA (presunto acusado); en tal sentido, mal podría este juzgado darle cabida legal y jurídica a la referida acción, estimándose, que lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar y rechazar la citada acción penal por mal proceder por parte de las presuntas víctimas y sus abogados asistentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: La desestimación y rechazo de la acción penal interpuesta mediante una acusación particular propia por parte de las presuntas víctimas, ciudadanos: CARMINE ROMANIELLO y NACARID SIFONTES contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ PLAZA (presunto acusado), cursante el respectivo escrito, del folio 1 al 18, cuya acusación fue interpuesta con basamento en los artículos 326 y 327, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese el presente fallo.

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT