ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-002122
ASUNTO : JP01-P-2007-002122


En fecha 24 de los corrientes, estaba pautada la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto jurídico N° JP01-P-2007-002122, pero, por cuanto las partes intervinientes, estas son, la Fiscalía Auxiliar Cuarta (4ª.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por la abogada Solange Sánchez de Bracho y el Defensor Público Penal, Abg. Tony Vieira Ferreira, solicitaron a este juzgado, previo a la realización del referido acto, se decretara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal, en razón de que ellos consideran, que no se llevó a efecto ni se evacuó una diligencia solicitada previamente por la referida defensa en la fase preparatoria e investigativa por parte de la vindicta pública, alegando este último ente, que efectivamente, no se practicó tal diligencia, consistente en: la toma de la declaración al ciudadano Jonathan Luque, según consta en los folios: 72 al 79 del presente asunto jurídico; en tal sentido, este órgano jurisdiccional estima por otra parte, que tal omisión involuntaria de la Fiscalía, no puede dejarse pasar, si ello obstaculiza o viola el derecho a la defensa del ó los imputados, siendo viable en consecuencia la no realización de la audiencia preliminar hasta tanto se realice, evacue y materialice tal diligencia.

Así las cosas, la acusación fiscal como acto que se desarrolló sin estar ajustada a derecho, no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, en razón de que fue un acto írrito que se llevó a cabo en contravención o con inobservancia involuntaria de las formas, condiciones previstas en el Código Adjetivo Penal, demás leyes legales y constitucionales al respecto, por habérsele violentado el derecho a la defensa de los imputados VÍCTOR ALFONZO MÉNDEZ BRAVO y FRANCISCO JAVIER GOMÉZ MATOS, con limitación a su vez, para la defensa técnica del representante legal de los mismos (defensor público), siendo por ende, la citada acusación fiscal considerada por quien aquí decide, nula de nulidad absoluta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se ordena la reposición de la presente causa jurídica penal al estado de la fase preparatoria o investigativa a los fines de que la Fiscalía Cuarta (4ª.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial lleve a cabo la evacuación de la diligencia previamente solicitada por la defensa pública antes referida, consistente la misma en: la toma de la declaración al ciudadano Jonathan Luque. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA: Conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 2, 19 , 26, 49 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL y REPONE la presente causa jurídica penal al estado de la fase preparatoria o investigativa a los fines de que la Fiscalía Cuarta (4ª.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, lleve a cabo la evacuación de la diligencia previamente solicitada por la Defensa Pública Penal, consistente la misma en: la toma de la declaración al ciudadano Jonathan Luque.

Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta efectuada por ambas partes.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT