ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000523
ASUNTO : JP01-P-2008-000523


Vistas todas las solicitudes que anteceden, cursante una de ellas, al folio 57, interpuesta mediante escrito, por parte de la Fiscalía Decimocuarta (14°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado Miguel Ángel Gómez Torres, mediante la cual pide a este juzgado, se le otorgue una prórroga para poder presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda, con fundamento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, asimismo, vistas las solicitudes que cursan a los folios 67 y 69 (anexos, folios: 70-76), suscritas por la Defensa Pública Penal del imputado RAMÓN ANTONIO GARCÍA CONTRERAS, representada por la abogada Imara Moncada Tomassetti; este juzgado para pronunciarse al respecto, previamente puede observar:

De la revisión minuciosa y detenida de las actuaciones y en cuanto a la prórroga solicitada por la Vindicta Pública, se evidencia que, la decisión que ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante esta fase preparatoria contra el imputado RAMÓN ANTONIO GARCÍA CONTRERAS, fue dictada en la respectiva Sala de Audiencias, en fecha 20-2-2008, tal como consta del folio 27 al 31, y desde esa fecha hasta el 21-3-2008, se cumplió el lapso o periodo para que la Fiscalía del Ministerio Público haya podido presentar su acto conclusivo, pero, en razón de que ese ente público hizo la petición de prórroga que hoy nos ocupa, por lo menos con cinco (5) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, esto fue, en fecha 14-3-2008, es decir, solicitó la prórroga con siete días de antelación al vencimiento del lapso, encontrándose el petitorio fiscal dentro del lapso legal, en tal sentido; lo procedente y ajustado a derecho es, oír al imputado y se defensa, previamente, tal como así lo dispone, el legislador patrio en el quinto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello, este juzgado en fecha 24-3-2008 (fs. 60-65), dictó un auto acordando fijar una audiencia oral para escuchar a las partes con respecto a la prórroga solicitada por la referida Fiscalía, pero, llegado el día, esto es, 28-3-2008, este Juzgado no dio despacho judicial debido a un decaimiento en la salud de quien aquí decide, siendo ahora lo procedente y ajustado a derecho, volver a fijar una nueva audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 párrafos tercero, cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de todo ello, queda de manera tacita y expresa negada y rechazada la solicitud de la Defensa Pública Penal, referente a que se le otorgue a su patrocinado la libertad plena o a todo evento le sea decretada una medida cautelar sustitutiva, todo lo cual hizo con basamento en el artículo 250 párrafo sexto eiusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1. Se fija por segunda vez, la respectiva audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al imputado y su defensa, sobre la prórroga solicitada por el Ministerio Público para presentar su respectivo acto conclusivo.
2. Se niega y rechaza la solicitud de aplicación o decreto de libertad plena o medida cautelar sustitutiva a la privativa, efectuada por la Defensa Pública Penal del imputado RAMÓN ANTONIO GARCÍA CONTRERAS.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT