ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002444
ASUNTO : JP01-P-2006-002444

Vistas todas las actuaciones que anteceden, se procedió de manera detenida y minuciosa a entrar a analizar y estudiar el acto conclusivo, que cursa del folio 69 al 72, interpuesto y suscrito ante este despacho judicial, por el abogado José Rafael Malavé Sojo, en su carácter de Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido al presunto imputado RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ PAZ CASTILLO; este tribunal para decidir previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

Se trata de un accidente de tránsito con lesionados, del tipo colisión entre vehículos, ocasionado con motivo a un choque con un objeto fijo y un árbol, ocurrido en fecha 08-12-2005, a eso de las 07:00 horas de la noche (p.m.), en la carretera nacional, tramo Altagracia-Paso Real, sector Ipare, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico.
II
MOTIVA
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

De la investigación se pudo evidenciar que el accidente de tránsito ocurrió debido a la imprudencia al manejar por parte del denunciante DERWIN YSMAURY FLORES RUBIN, ya que este incurrió en exceso de velocidad al conducir su vehículo, con las luces altas, ante la presencia de otros vehículos en sentido contrario, con invasión del canal contrario por el cual transitaba el imputado, todo lo cual no puede ser atribuido a este último, ciudadano RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ PAZ CASTILLO. El único elemento en su contra es la propia declaración del denunciante, la cual no fue corroborada con otro elemento de convicción.

Así las cosas, este tribunal considera, que el hecho investigado no puede ser atribuido al imputado RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ PAZ CASTILLO, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, declarar, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido al imputado RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ PAZ CASTILLO.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese a todas las partes e intervinientes en este proceso.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT