ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001912
ASUNTO : JP01-S-2003-001912

Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que, hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico N° JP01-S-2003-001912, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte del imputado MANUEL ANTONIO VILERA MONCADA, ampliamente identificado en autos, tal como se evidencia en las actas que se levantaron al efecto, cursantes a los folios: 219 y 229 de la primera pieza, 2, 12, 17, 25 y 39 de la segunda pieza; de igual manera, se evidencia a los folios 15 y 16 de la segunda pieza, que el imputado en cuestión fue notificado debidamente, de la fijación sobre la celebración de la audiencia preliminar por este juzgado, mediante la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad y Estado, quien recibió y firmó dicha notificación.

Asimismo, consta a los folios: 31, 32 y 50, información proveniente del antes mencionado Cuerpo Policial donde informa a este juzgado, de que no les ha sido posible la entrega de la boleta de notificación al imputado MANUEL ANTONIO VILERA MONCADA, en razón de que la dirección que se refleja como residencia del mismo, no es ubicada en el respectivo sector y que al entrevistar a los vecinos, estos manifestaron no conocer al sujeto en referencia, que hoy nos ocupa.

Así las cosas y en ese orden de ideas, está demostrado con todo lo antes indicado, que este sujeto no ha tenido interés en resolver su situación jurídica a través de este proceso que se le sigue, haciendo caso omiso al llamado de este tribunal y por ende ha sido contumaz, no compareciendo a dicho acto de la audiencia preliminar, el cual se ha fijado previamente en varias oportunidades, tal como se desprende de esta pieza jurídica y como ya se dijo antes.

Este órgano jurisdiccional, consecuencialmente a todo ello, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR y ORDENAR: LA CAPTURA de este imputado, MANUEL ANTONIO VILERA MONCADA, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Quedará paralizado y en suspenso de manera temporal, el presente proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA y ORDENA: LA CAPTURA del imputado, MANUEL ANTONIO VILERA MONCADA, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Quedará paralizado y en suspenso de manera temporal, el presente proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes.

Ofíciese lo que haya lugar. Notifíquese lo conducente.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT