ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000699
ASUNTO : JP01-P-2008-000699


Vista la solicitud que cursa al folio 1 y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado Emile Marco Moreno Gamboa, Fiscal Décimo Sexto (16°.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en cuya petición requiere ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, por un lapso de SIETE (7) DÍAS, para ser practicada por los funcionarios, Sub/Inspector Ángel Moreno, Detective Raúl Páez y los Agentes Freddy Moreno, Pedro Flores, José Padilla, Ismael Rojas y Jesús Torrealba, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación de esta ciudad y Estado, pudiendo esa Fiscalía hacerse acompañar por otros funcionarios policiales adscritos también a ese ente gubernamental, con la finalidad de que se efectúe el cabal cumplimiento del debido registro, en el inmueble ubicado en: Barrio Vista El Morro, sector las Lomas, calle Principal, Rancho de Zinc, S/n, cercado con tela de alambre del tipo alfajor, San Juan de los Morros, Estado Guárico; donde residen unos ciudadanos apodados “EL MATA MOSCA y EL AZULILLO”, en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes en el ocultamiento, tráfico o distribución entre otros, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo en perjuicio de la sociedad venezolana.

Se fundamenta tal petitorio, con base al conocimiento que tiene esa representación fiscal, mediante Oficio N° 9700-252-1492, de fecha 26-02-2008, así como del material fotográfico, los cuales se anexan en original al escrito de su solicitud que hoy nos ocupa, rielantes del folio 2 en adelante, en donde se le participa, que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente, existe la posibilidad de que se pueda incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como otras evidencias de interés criminalístico.

Así las cosas y en razón de que todo ello, genera un perjuicio a la sociedad venezolana como ya se dijo previamente, porque podríamos estar en presencia de la presunta comisión de un delito de lesa humanidad, considerado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA LA EXPEDICIÓN mediante este auto fundado de la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por UN LAPSO DE SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Carta Fundamental.

Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio No._________ y Orden de Visita Domiciliaria.
La Secretaría,