ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000701
ASUNTO : JP01-P-2008-000701


Vista la solicitud que cursa al folio 1 y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado Emile Marco Moreno Gamboa, Fiscal Décimo Sexto (16°.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en cuya petición requiere ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, por un lapso de SIETE (7) DÍAS, para ser practicada por los funcionarios, Inspector Jefe José Luís Acevedo y Insp. Jefe Luis Caraballo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, pudiendo esa Fiscalía hacerse acompañar por otros funcionarios policiales adscritos también a ese ente gubernamental, con la finalidad de que se efectúe el cabal cumplimiento del debido registro, en el inmueble ubicado en: Callejón Xiomara, casa s/n de identificación, vivienda construida en obra limpia, pintada de color azul, con puertas y ventanas de color marrón, cercada con una cerca perimetral, San Juan de los Morros, Estado Guárico; lugar donde habita una ciudadana presuntamente sobrina del ciudadano conocido con el seudónimo de “EL CONEJO”, en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes en el ocultamiento, tráfico o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pudiéndose encontrar también, armas, papel aluminio, balanzas, entre otros; todo en perjuicio de la sociedad venezolana.

Se fundamenta tal petitorio, con base al conocimiento que tiene esa representación fiscal, mediante acta policial de fecha 25-02-2008, en donde se le participa, que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente, existe la posibilidad de que se pueda incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como otras evidencias de interés criminalístico.

Así las cosas y en razón de que todo ello, genera un perjuicio a la sociedad venezolana como ya se dijo previamente, porque podríamos estar en presencia de la presunta comisión de un delito de lesa humanidad, considerado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA LA EXPEDICIÓN mediante este auto fundado de la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por UN LAPSO DE SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Carta Fundamental.
Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio No._________ y Orden de Visita Domiciliaria.
La Secretaría,