ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-000381
ASUNTO : JP01-P-2005-000381


Visto el contenido del escrito que antecede, presentado por el despacho de la Defensora Pública Séptima (7ma.) de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cargo de la Abg. Doris Contreras, mediante el cual solicita EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, seguidas en contra de su defendido WILMER RAFAEL ROJAS BERMUDEZ, ampliamente identificado en autos; este Tribunal considera que:

Revisadas las presentes actuaciones mediante el Sistema computarizado del Juris 2000, se constata que, han pasado más de SEIS (6) MESES desde la individualización del imputado, esto fue, en fecha 23-2-2005 (audiencia de presentación), sin que la Fiscalía a la actualidad haya concluido la investigación y haya presentado su respectivo acto conclusivo; se solicitó en fecha 31-10-2007 por parte de la Defensa Pública una prórroga de TREINTA (30) DÍAS, la cual le fue otorgada en fecha 13-12-2007 al Ministerio Público, para que culmine la investigación y presente su acto conclusivo.

Pero, es el caso, que desde esa última fecha hasta el día de hoy, se encuentra de manera holgada y con creces vencido dicho plazo fijado, sin que la Vindicta Pública se haya pronunciado en tal sentido; consecuencialmente a ello, estima este órgano jurisdiccional, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas cautelares, en caso de haber sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano antes mencionado, con base legal en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización Judicial. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS BERMUDEZ, ampliamente identificado, respecto a la causa principal signada bajo el N° JP01-P-2005-000381, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas cautelares en caso de haber sido impuestas, así como la condición de imputado. Investigación que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización Judicial, conforme en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT