REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
Asunto Principal: JP01-P-2007-001735
Asunto: JP01-P-2007-001735
Imputado: Carlos Rafael Heredia
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
Primero: En fecha 09 de Agosto de 2007, este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Carlos Rafael Heredia Pérez, por el lapso de Siete (07) meses, y le impuso del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2. Prestar una labor comunitaria y 3. No agredir físicamente a la victima
Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado fue citado en la residencia aportada al tribunal al momento en que le acordó la Suspensión Condicional del Proceso
Consta al folio 76 constancia emanada del Instituto Especial “Doña Menca de Leoni”, donde señalan que el imputado de autos prestó una labor comunitaria en dicha institución
Motivaciones para decidir: Ahora bien, examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que el ciudadano Carlos Rafael Heredia ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya molestado a la víctima puesto que ésta compareció a informar que no la molestó más, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Carlos Rafael Heredia Pérez, venezolano, nacido en Caracas, el 28-10-67, de 39 años de edad, hijo de María Auxiliadora de Heredia y Ramón Jesús Heredia, casado, Técnico Superior en Tecnología Automotriz, residenciado en calle Zaraza, No. 09, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad 8.996.107, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, ello conforme a lo pautado en los artículos 456 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordada a favor de dicho ciudadano.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Johana Cancino