REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

Asunto Principal: JP01-P-2005-001347
Asunto: JP01-P-2005-001347


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal N° 06, Danixa España, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar el archivo de las actuaciones seguidas contra sus defendidos Tony Rafael Álvarez y Argenis Giovanni Cedeño Aray, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En la presente causa seguida a los ciudadanos Tony Rafael Álvarez y Argenis Giovanni Cedeño Aray, el 25-01-2007, este Tribunal fijó un lapso prudencial al Ministerio Público para que presentada acto conclusivo, por haber transcurrido un lapso superior a los seis meses desde su individualización como imputado en el asunto penal iniciado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el plazo de prórroga, transcurridos treinta días, el Ministerio Público deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, y vencidos los plazos, sin que el Fiscal haya presentado el correspondiente acto conclusivo, el juez decretará el archivo de las actuaciones.

Tal y como se señaló, el 25 de enero de 2007, este tribunal fijó una prórroga de 30 días al Ministerio Público para que presentara el correspondiente acto conclusivo, habiendo vencido dicho acto, y los 30 días subsiguientes, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 313 y 314, del Código Orgánico procesal Penal, considera que lo procedente en este caso, es el decretar el archivo de las actuaciones, y la cese de condición de imputado de los referidos ciudadanos. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Danixa España, y en consecuencia Decreta el Archivo de las presentes actuaciones, en la causa seguida a los ciudadanos Tony Rafael Álvarez Mejías, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 35 años de edad, nacido el 28-11-1972, comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Paural II, calle 02, Casa s/n, Altagracia de Orituco hijo de Sonia Mejías de Álvarez y Dámaso Álvarez y titular de la cédula de identidad V11.368.763, y Argenis Giovanni Cedeño Aray, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 42 años de edad, nacido el 10-11-1965, funcionario policial Zona N° 01, del Estado Guárico, residenciado en Tricentenario I, vereda 30, Casa N° 05 de Altagracia de Orituco, hijo de Eugenia Marcelina Aray de Cedeño y Francisco Cedeño y titular de la cédula de identidad V 8.788.405, y en consecuencia se decrete el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas, así como la condición de imputado, investigación que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización Judicial, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, y en su oportunidad legal remítanse las actuaciones al Ministerio Público.
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


Johana Cancino