REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
Asunto Principal: JP01-P-2008-000486
Asunto: JP01-P-2008-000486
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Cholett, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante la cual pide al Tribunal acuerde una prorroga a los fines de emitir pronunciamiento en la causa donde aparece como investigado Tony José Ramírez García, este Tribunal observa:
Primero: El Ministerio Público informa que el 26 de octubre de 2007 recibió actuaciones distribuidas por la Fiscalía Superior, distinguidas con la causa E-589-07 procedente de la Zona Policial 01, relacionada con denuncia interpuesta por la ciudadana Ramírez García Katiusca, asignándole el número 12F19-0015-07; y en fecha 28 de noviembre del mismo año, fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la prácticas de las diligencias ordenadas, y hasta la fecha no se han recibido las actuaciones, venciendo el lapso para presentar acto conclusivo el día 26 de febrero del año en curso, solicitando en razón de ello una prórroga de 90 días para ello, basado en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Segundo: El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”
Sobre la base de la anterior disposición, y analizados los señalamientos en que se funda la petición fiscal, considera este tribunal que en el presente caso, la solicitud fue presentada en tiempo hábil, además de ello, tas razones que explana para pedir la prorroga se encuentra ajustada a derecho, lo que hace procedente declarar Con Lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia se acordará la prórroga por 90 días continuos al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda una Prorroga de Noventa (90) días continuos a la presente fecha, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, a los fines que presente acto conclusivo en la causa donde aparece como investigado el ciudadano Ramírez García Tony José y como víctima Ramírez García Katiusca, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las actuaciones. Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.
La Secretaria,
Johana Cancino