REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000663
ASUNTO : JP01-P-2007-000663
Investigado: Rafael Eduardo Toledo
Decisión: Decreta el Sobreseimiento de la Causa
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira
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Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta por el Fiscal 3° del Ministerio Público, quien basa su petición en lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 18-09-2002, por denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Del Carmen Silva Méndez, quien expresó que Rafael Toledo lo lesionó en la cara con los puños, que ello ocurrió el 18-09-2002 en el Estacionamiento de la Policlínica de esta ciudad de San Juan de los Morros aproximadamente a las 3:00 p.m.

Una vez iniciada la respectiva averiguación se practicaron las siguientes diligencias:

Al folio 06 del asunto, cursa acta de Inspección Ocular N° 1287 de fecha 18-09-2002, suscrita por los funcionarios Rolando Ramírez y Neptalí Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde se trasladaron a la Calle Principal de la Urbanización Los Laureles, Estacionamiento Interno de la Policlínica San Juan de esta ciudad, realizando una inspección y dejando constancia de las características del lugar en el cual ocurrió el hecho denunciado por la víctima.

Al folio 09 del expediente cursa entrevista sostenida con el ciudadano Edgar Alexander Bolívar, quien indicó que se encontraba en el Estacionamiento de la Policlínica San Juan ejerciendo sus funciones de Vigilante y observó cuando se presentó un problema entre dos personas, uno de ellos había chocado el vehículo de una señora y el acompañante de ésta se alteró y comenzó una discusión, resultando uno de ellos con un golpe en la cara.

Al folio 10 cursa Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Juan Del Carmen Silva Méndez, de la cual se desprende que el mismo presentó para la fecha 19-09-2002 “hematoma simple de 2x2 cm de diámetro en mejilla derecha y herida contuso cortante no saturada en mejilla derecha y herida contuso cortante no suturada en mejilla derecha de 3x2 cm de diámetro. Ameritó un tiempo de curación de 7 días sin privación de ocupaciones habituales.

Señala el Ministerio Público, que el delito objeto de la investigación, es el de Lesiones Intencionales Leves, y que a la fecha ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal. De las actuaciones se evidencia efectivamente la comisión del referido delito, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos (actual 416), que contempla una pena de Tres (06) a seis (06) meses de arresto. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem, dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 6º Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”. Igualmente el artículo 109 ibidem, establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que los hechos que nos ocupan ocurrieron el 18-09-2002, por lo que a la fecha ha transcurrido un lapso de cinco (05) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, siendo este superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:



Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como investigado Rafael Eduardo Toledo, y como víctima Juan Del Carmen Silva Méndez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 (actual 416) del Código Penal, ocurrido el 18-09-2002, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 6º del Código Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Jueza Temporal,


Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria


Abg. María Auxiliadora Quiñonez


















ASUNTO: JP01-P-2007-000663