REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003068
ASUNTO : JP01-P-2007-003068
Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la Causa
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta por el profesional del derecho, abogado Eddigar Ricardo Jaimes M., en su condición de Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público, quien basa su petición en lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 14-10-2002, por denuncia interpuesta por la ciudadana Monica Bartolin de Machado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación de San Juan de los Morros, en la cual indica que el día 10-10-2002 siendo aproximadamente las 6:25 p.m. se presentó a su residencia la ciudadana Fiscal Alejandra Stenhome en compañía de varios fiscales del Ministerio Público y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones con la finalidad de realizar un allanamiento, pero que antes de mostrarle la orden ya los PTJ estaban dentro de la casa, que su ahijada comenzó a gritar y eso impresionó mucho a su menor hija a quien se le explotó un vasito dentro del ojo derecho. Que por su condición de mujer embarazada, esa situación le trajo consecuencias graves, al punto que presenta contracciones de parto.

Una vez iniciada la respectiva averiguación se obtuvo el siguiente resultado:
Al folio 09, cursa Entrevista rendida por el ciudadano Wilfredo Gómez Quiñónez, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual señala que 10 de octubre de 2002 a eso de las 6:30 p.m., se encontraba trotando en la Av. Acosta Carles, que pasaron en un carro unos funcionarios y le pidieron la colaboración para que sirviera como testigo en un allanamiento. Indicó cómo ocurrió el procedimiento y que incautaron unas armas de fuego.

Al folio 11, cursa Entrevista rendida por el ciudadano Eulises Rafael Terán Méndez, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual señala, al igual que el ciudadano Wilfredo Gómez Quiñónez, que 10 de octubre de 2002 a eso de las 6:30 p.m., se encontraba trotando en la Av. Acosta Carles, que pasaron en un carro unos funcionarios y le pidieron la colaboración para que sirviera como testigo en un allanamiento. Indicó cómo ocurrió el procedimiento y que incautaron unas armas de fuego.

Cursa igualmente al folio 16 del asunto, copia fotostática de la Orden de Allanamiento N° 015 expedida por este órgano jurisdiccional, en ese entonces presidido por el Juez abg. Ramón Vivas Frontado, en el cual autoriza el allanamiento en el lugar descrito por la denunciante. Asimismo, a los folios 17 y 18 cursan copias del Acta suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento de investigación policial.

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no se evidencia la comisión de delito alguno por cuanto no hay forma de relacionar que la actuación de los funcionarios policiales e incluso del Ministerio Público, pueda haber ocasionado la materialización de hecho punible alguno, por ello, es propicio concluir que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estuviere desajustada de la normativa legal vigente, incluso existe copia de la Orden de Allanamiento librada por el Juzgado de Control competente para realizar el procedimiento de investigación en la residencia de la denunciante. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como denunciante la ciudadana Monica Bartolin de Machado, titular de la cédula de identidad N° V-10.669.181, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Jueza Temporal,



Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,


Abg. Johana Cancino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Johana Cancino
ASUNTO: JP01-P-2007-003068