REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000807
ASUNTO : JP01-P-2008-000807
Imputado: Natividad de las Estrellas Zambrano
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Decreta Medida Privativa de Libertad
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abg. Emile Marco Moreno Gamboa, presentó a la ciudadana Natividad De las Estrellas Zambrano, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito (I.A.P.A.T.) del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, con sede en esta ciudad, siendo las 10:15 horas de la mañana, cuando se estaba practicando una orden de Registro de Morada signada con el N° JP01-P-2008-752 emanada del Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Expresó el Fiscal del Ministerio Público que una vez que inician la revisión del inmueble, en presencia de dos testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, incautaron en la habitación de la ciudadana antes mencionada un (01) envase cilíndrico transparente, contentivo de una pasta de color ocre, que resultó ser: 11 gramos de Cocaína Clorhidrato. Igualmente, incautaron la cantidad de BSF.100 y dos teléfonos celulares. La Vindicta Pública precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con el agravante del artículo 46, ordinal 5° (por tratarse del seno del hogar) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a tenor de lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la mencionada ciudadana, y que se acuerde la incautación preventiva de la cantidad de Bsf. 100,00 colectada en el sitio del suceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 66 de la Ley especial que rige la materia sub examine. -

La imputada, Natividad de las Estrellas Zambrano, impuesta del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de declarar y expuso:

“bueno doctora cuando los policías llegaron, revisaron todo, los cuartos, yo me quede afuera, al rato sacaron un perolito de un cuarto, no se de donde salio, me lo mostraron y de ahí lo sacaron, y ahí consiguieron como que fue cien mil y de ahí me sacaron esposada, me llevaron en la camioneta, ellos me metieron en el carro y ellos quedaron revisando la casa, es todo”.

El Defensor privado, interrogó de la siguiente forma:

“¿Diga usted si la puerta estaba abierta cuando llegaron los funcionarios actuantes? Si, yo estaba afuera; ¿Diga usted si se encontraba alguna persona acompañándola? Si, un sobrino; ¿Diga usted qué hacían? Pintando unas vigas; ¿Diga usted si los funcionarios actuantes se encontraban con usted en el cuarto? No, yo estaba afuera.”

El Defensor Privado, Abg. Roberto Arturo Bolivar, solicitó sea decretada la nulidad de la orden de allanamiento de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que la misma fue emitida por el Tribunal de Control N° 5 y la ciudadana señalada tenia como nombre María Zambrano y a la hora de practicarse el allanamiento su defendida quedó identificada con el nombre de NATIVIDAD DE LAS ESTRELLAS ZAMBRANO, asimismo solicitó se sustituya la Medida Judicial de Privación de Libertad por una menos gravosa como lo seria una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en vista de que su defendida no cuenta con los recursos económicos necesarios como para ausentarse del país, además de ser madre de familia, y tomando en cuenta la presunción de inocencia que consagra la Ley.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Acta de Investigaciones Penales suscrita por el funcionario Rómulo Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, inserta al folio 01 del expediente, en la cual hace constar que encontrándose de labores de guardia, se presentó una comisión de la Policía del Municipio Juan Germán Roscio, llevando mediante oficio N° 245 de fecha 13-03-2008 actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana Natividad de las Estrellas Zambrano, a quien luego de realizarle un allanamiento en su residencia le incautaron un embase de material sintético, contentivo en su interior de un envoltorio contentivo a su vez en su interior de presunta droga.

Acta Policial de fecha 07-03-2008, cursante al folio 04 del expediente, suscrita por el funcionario inspector Jefe José Luis Acevedo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito (I.A.P.A.T.) del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, con sede en esta ciudad, en la cual se refiere que el día 07-03-2008, cuando funcionarios policiales de ese Organismo se encontraban de labores de vigilancia preventiva en la Av. Fermín Toro, específicamente adyacente al Vivero Guárico, cuando fueron abordados por moradores del lugar que no se identificaron por temor a represalias, indicándole a la Comisión que en una vivienda ubicada a la orilla de la carretera en la entrada que va hacia el sector Palmarito, habita una ciudadana conocida como María Zambrano quien presuntamente se encontraba vendiendo droga. Se acercaron al lugar y pudieron observar que la residencia era frecuentada por personas de diferentes sexos y edades, quienes a través de la puerta y la ventana, entregaban dinero a cambio de envoltorios de presunta droga.

Acta de Registro de Morada cursante al folio 07 al 09 del expediente, con anexo Orden de Allanamiento expedida por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se describe la actuación de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito (I.A.P.A.T.) del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, con sede en esta ciudad, ciudadanos Luis Caraballo, José Luis Acevedo, Orlando Rodríguez, Luis Gómez y Nairobi Farias, quienes en fecha 13-03-2008, realizaron el registro de la vivienda ubicada en la Avenida Fermín Toro, entrada al Sector Palmarito, adyacente al Vivero Guárico. Se refleja cómo fue practicado el procedimiento y la incautación de la sustancia estupefaciente, así como la aprehensión de Natividad De Las Estrellas Zambrano.

Acta Policial suscrita por los mismos funcionarios que practican la Orden de Registro de Morada, en la cual hacen referencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial así como lo incautado y la aprehensión de la ciudadana Natividad De Las Estrellas Zambrano. Asimismo, refieren que se hicieron acompañar de dos testigos (folio 11 y vto.).

Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano José Agustín Díaz Rodríguez, testigo del procedimiento policial y de la aprehensión de la ciudadana Natividad De Las Estrellas Zambrano, quien narra con claridad las circunstancias en las cuales resultó incautada la sustancia estupefaciente, expresando que la misma se encontraba dentro de un pipote de color azul que estaba lleno de ropa. Que se trató de un frasco transparente con tapa de color amarillo. Igualmente, refirió la incautación de BSF.100,00 y dos teléfonos celulares (folio 13 by vo.).-

Actas de Entrevista sostenida con el ciudadano Héctor Jesús Camargo Ortega, testigo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales. Indica que durante la actuación, se encontró en un cuarto de la vivienda, un vasito con tapa y adentro un envoltorio de supuesta droga. Que también se incautó un dinero que sumó la cantidad de BSF.100,00 y dos teléfonos celulares (folio 14 y vto.).-

Actas de Entrevistas sostenidas con los ciudadanos José Luis Acevedo, Orlando Rodríguez, Luis Gómez y Nairobys Farias, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito (I.A.P.A.T.) del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, con sede en esta ciudad, insertas a los folios 15, 16, 17 y 18 del asunto, en las cuales ratifican en todo su contenido el Acta Policial levantada con motivo del procedimiento de Registro de Morada, la incautación de la sustancia estupefaciente, el dinero en efectivo de BSF.100,00, los teléfonos celulares y la aprehensión de la ciudadana Natividad de las Estrellas Zambrano.

Reconocimiento Legal N° 9700-252-054 de fecha 13-03-2008, practicado por el funcionario Jesús Higuera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual hace constar que se examinaron dos artefactos electrónicos de telecomunicación móvil, denominados comúnmente teléfonos celulares. Asimismo, se examinaros papeles monedas de denominaciones de 20 y 10 bolívares fuertes (folios 24 y 25).-

Experticia Toxicológica N° 9700-149-159 de fecha 14-03-2008, practicada por la Lic. Carmen Judith Balza y la T.S.U. Lisbeth Ochoa, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que examinaron 20 ml de orina aportada por la ciudadana Natividad De Las Estrellas Zambrano. Concluyen que No se determinó la presencia de Metabolitos tanto de Cocaína como de Marihuana (folio 29).

Experticia Química N° 9700-149-157 de fecha 14-03-2008, practicada por la Lic. Carmen Judith Balza y la T.S.U. Lisbeth Ochoa, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que examinaron un recipiente elaborado en material sintético transparente sin teñir con tapa arroscada en igual material de color amarillo, exhibiendo en su interior un envoltorio elaborado en material sintético transparente de color verde con un contenido de Sustancia Compacta de Color Beige, con un peso neto de 11 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO (folio 30).

Tercero: El Ministerio Público ha calificado los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con el agravante del artículo 46, ordinal 5° (por tratarse del seno del hogar) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, el cual no se encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que Natividad De Las Estrellas Zambrano es autora del ilícito, ya que los ciudadanos José Luis Acevedo, Orlando Rodríguez, Luis Gómez y Nairobys Farias, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito (I.A.P.A.T.) del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, son contestes en declarar que el día 13 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en la Avenida Fermín Toro, entrada al Sector Palmarito, adyacente al Vivero Guárico de esta ciudad, practicaron Registro de Morada en una residencia construida en obra limpia, pintada de colores verde y blanco, fue aprehendida la mencionada ciudadana, cuando incautan en una de las habitaciones de la vivienda un envase de material sintético transparente sin teñir con tapa arroscada en igual material de color amarillo, exhibiendo en su interior un envoltorio elaborado en material sintético transparente de color verde, en cuyo interior se encontraba una Sustancia Compacta de Color Beige, que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de 11 gramos. Asimismo, le fue incautada la cantidad de Bsf. 100,00 distribuidos en billetes de curso legal de denominación de Bsf.10 y 20, así como dos teléfonos celulares.

El procedimiento fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, incluso se solicitó la colaboración de dos testigos, ciudadanos José Agustín Díaz Rodríguez y Héctor Jesús Camargo Ortega, quienes convalidan la actuación policial e incluso reiteran las características de la sustancia incautada y describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como estaba oculta.

La ciudadana Natividad De Las Estrellas Zambrano, en su declaración rendida ante ese Juzgado, admitió la incautación de la cantidad de Bsf. 100,00 y de dos teléfonos celulares del interior de su residencia, lo que contribuye a la ratificación de gran parte de la afirmación aportada por los testigos del procedimiento policial e incluso de los mismos funcionarios aprehensores.

Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva sentencia condenatoria contra la ciudadana Natividad De Las Estrellas Zambrano, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia de la imputada en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide:

En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión de la ciudadana Natividad De Las Estrellas Zambrano, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la ciudadana NATIVIDAD DE LAS ESTRELLAS ZAMBRANO, quién es venezolana, indocumentada, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacida el 08-09-1964, de 44 años de edad, soltera, profesión u ocupación del hogar, hija de Josefa Zambrano y Juan Pablo Morrillo, residenciada en la Avenida Fermín Toro, entrada Sector Palmarito, adyacente al vivero Guárico, Casa S/N, de esta ciudad, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con el agravante del artículo 46, ordinal 5° (por tratarse del seno del hogar) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la reclusión de la imputada en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda la incautación preventiva de la cantidad de Bsf. 100,00 colectada en el sitio del suceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia incautada, objeto de la respectiva experticia química, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y publíquese. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,

Abg. Johana Cancino Castillo





ASUNTO JP01-P-2008-000807