REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000812
ASUNTO : JP01-P-2008-000812
Causa: JP01-P-2008-000812
Imputado: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ
San Juan de los Morros, dieciséis de marzo de dos mil ocho
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana IMARA MONCADA TOMASSETTI, Defensora Penal N° de esta ciudad, en su condición de Defensora del imputado de autos, ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ, mediante la cual pide al Tribunal decrete el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue concedida a su defendido por este Despacho en fecha , ya que fue solicitado por el Ministerio Público, la apertura del procedimiento por consumo, observa este Tribunal lo siguiente: En fecha , este Tribunal de Control dictó auto mediante el cual Acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ, a tenor de lo previsto en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, la cual consistía en presentaciones cada 8 días ante este Tribunal, y en fecha , se recibió solicitud interpuesta por el Ministerio Público, de apertura de procedimiento por consumo previsto en el artículo 114 de la LOSSEP, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha , compareciendo el imputado el y manifestando que no ha consumido más sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que no considera necesario someterse al tratamiento; considera este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido más de dos años desde el momento en que fue acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad, y por cuanto el tratamiento a que se refiere la Ley de Drogas es un tratamiento voluntario, en el que solo las personas que están dispuestas a someterse al mismo deben tratarse, es decir que no puede ser impuesto por el Tribunal, ya que no se trata de delito alguno, y siendo que en nuestro estado no existen los centros de rehabilitación ni los especialistas que practiquen los exámenes que contempla la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que ACUERDA la solicitud efectuada por la defensa, y en consecuencia DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad impuesta y se ordena la Libertad Plena del ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ. Notifíquese lo conducente y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo decidido por este Tribunal, y una vez firme el presente auto, se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Archivo Central a los fines de su debido archivo y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. Zulimar Castro de Vieira
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron notificaciones números y oficio .
LA SECRETARIA,
Causa. JP01-P-2008-000812