REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-X-2006-000014
ASUNTO : JJ01-X-2006-000014
Imputada: Marsibel Gómez Carrero
Delito: Hurto Agravado
Decisión: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira


Visto el escrito presentado por la profesional del derecho, abogada Maigualida Morgado Rueda, actuando como defensora pública de la ciudadana Marsibel Gómez Carrero, mediante el cual solicita al tribunal, tenga a bien revisar la medida judicial preventiva de libertad impuesta a la referida ciudadana y que en consecuencia se sustituya por una medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, para decidir observa:

En fecha 23 de Octubre de 2005, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación, mediante la cual Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra las ciudadanas Marsibel Carrero Gómez, Zaida Lisbeth García Mendoza, Claret Del Valle García Mendoza y Jennifer Adriana Gómez Carrero por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del “Castillo del Blumer y El Fortín”; al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando el peligro de fuga, en la posible pena que había de imponerse en caso de que resulte en definitiva sentencia condenatoria.

En fecha 21-03-06, fue celebrada Audiencia Preliminar respecto de las ciudadanas Zaida Lisbeth García Mendoza, Claret Del Valle García Mendoza y Jennifer Adriana Gómez Carrero, quienes admitieron los hechos imputados por el Ministerio Público y fueron condenadas por la comisión del delito de Hurto Simple a cumplir la pena de Un (01) año de prisión.

Ahora bien, en razón de las reiteradas inasistencias de la ciudadana Marsibel Carrero Gómez al acto de Audiencia Preliminar, este órgano jurisdiccional ordenó la separación de las causas y libró orden de Captura contra la mencionada ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Fue materializada la aprehensión el día 02-03-2008, tal como consta de las actuaciones cursantes a los folios 159 al 162 del asunto.
Igualmente, consta al folio 162 del asunto, escrito suscrito por la ciudadana Yesenia Gómez, hermana de la imputada Marsibel Gómez Carrero, quien expresa que ésta se encuentra en estado de Gravidez. Esta situación, es invocada también por la defensora pública, a los fines de solicitar la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así, en atención al principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible tiene el derecho de permanecer en libertad, estableciéndose la restricción de ésta como una excepción, y más aún cuando al Juez de Control, le corresponde el velar por el cumplimiento de todas aquellas garantías establecidas en la constitución y las leyes, conforme lo dispone el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensora pública, a favor de la ciudadana Marsibel Gómez Carrero, estimando además que mantenerla privada de libertad resulta desproporcionado, considerando la pena aplicable en este caso, que para las ciudadanas Zaida Lisbeth García Mendoza, Claret Del Valle García Mendoza y Jennifer Adriana Gómez Carrero, no excedió de un (01) año de prisión. Así se declara y se decide:

En razón de lo anterior, estima prudente este Tribunal acordarle a la ciudadana Marsibel Gómez Carrero la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de presentarse ante este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico cada treinta (30) días. Así se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensora Pública Abg. Maigualida Morgado Rueda, y en consecuencia, Sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad que fue decretada por este Tribunal a la ciudadana MARISBEL GOMEZ CARRERO, Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 24 años de edad, nacida el 13-02-1984, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Nueva Cua, Sector 1, Vereda 4. Casa 17, frente al dispensario del centro, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.390.472, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante este Juzgado de Control; todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Zulimar Castro de Vieira

La Secretaria,


Abg. Johana Cancino Castillo













ASUNTO: JJ01-X-2006-000014