REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000811
ASUNTO : JP01-P-2008-000811
Imputados: Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Distribución Menor
Decisión: Decreta Medida Privativa de Libertad a Francisco José Seijas y libertad plena para los otros dos imputados.
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abg. Emile Marco Moreno Gamboa, presentó a los ciudadanos Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales, Secretaría de Seguridad y Defensa ciudadana, Policía del Estado Guárico, el día 14-03-2008, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, cuando se estaba practicando una orden de Registro de Morada signada con el N° JP01-P-2008-777 emanada del Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal. Expresó el Fiscal del Ministerio Público que una vez que inician la revisión del inmueble, en presencia de dos testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, incautaron en la primera habitación, perteneciente al imputado Francisco Seijas, ocho recortes de material sintético de forma circular de color negro y blanco, debajo de la cama se localizó un recorte de material sintético de forma circular color verde y blanco y uno de color amarillo; en el piso una bolsa de material sintético de color verde con varios orificios de forma circular, sobre una silla se hallaron tres (03) coladores. En el interior del colchón se logró hallar ocho envoltorios de material sintético, tipo cebollitas, color negro con rojo, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. Igualmente, en ese mismo lugar incautaron otro envoltorio y recortes de material sintético, sumado a un envase pequeño de color blanco contentivo de once (11) envoltorios tipo cebollitas, contentivos de un polvo blanco de presunta droga. Finalmente en el bolsillo de un pantalón blue jeans incautaron la cantidad de setenta y dos bolívares fuertes. Continuando la revisión, hallaron en otra habitación, sobre un escaparate de madera, tres (03) recortes de material sintético de color blanco de forma circular, al igual que una tijera con el asa de color negro, debajo de la cama ubicaron recortes con adherencias de polvo blanco; así como también en la cocina, específicamente sobre la nevera, hallaron tres cartuchos 9 mm sin percutir y en la dispensa una bolsa de material sintético de color blanco de presunta droga. Una vez sometidas las sustancias a la experticia Química de certeza, resultó ser Cocaína con un peso neto de nueve (09) gramos y otros veintiún (21) gramos de sustancia no estupefaciente. La Vindicta Pública precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte con el agravante del artículo 46, ordinal 5° (por tratarse del seno del hogar) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a tenor de lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mencionados ciudadanos, y que se acuerde la incautación preventiva de la cantidad de Bsf. 72,00 colectada en el sitio del suceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 66 de la Ley especial que rige la materia sub examine. -

Los imputados, Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, impuestos del hecho que se les atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestaron su deseo de declarar y expusieron:

Francisco José Seijas González: “yo estaba acostado en mi casa el día que hicieron el allanamiento, los sujetos me agarraron me sacaron, primero me sacaron revisaron todo mi cuarto y no consiguieron nada, se fueron para el segundo tampoco encontraron nada, y en los otros dos tampoco, revisaron la sala y la cocina y tampoco consiguieron nada, en el momento que salimos para el patio y los testigos vieron que no consiguieron nada, andaban 12 funcionarios, y después unos funcionarios se metieron y dijeron “mira lo que conseguimos”, y yo les dije ¿que porque? Si cuando ellos habían revisado no habían conseguido nada, y después me esposaron, en ese momento venía llegando mi madre y vio cuando me estaban amenazando, y ella dijo que esa sustancia era de ella, yo lo único que tenía eran 4 cebollitas porque ni mi madre, ni mi hermano sabían que yo era consumidor, después de haber hecho mi hermano venía llegando del trabajo y el acercó y le preguntó que era lo que pasaba y los funcionarios le preguntaron que si era familia mía? Y el dijo que sí y lo montaron en la patrulla y de una vez lo montaron con mi cuñado, los 12 funcionarios que andaban, andaban con un Comisario, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Quienes viven en esa casa? Yo y mi mama. ¿Donde vive tu hermano? Vive en la cooperativa. ¿Cuantas veces va el a tu casa? Varias veces, antes del allanamiento el fue el lunes. ¿A quien pertenece la habitación donde encontraron la droga? A mi hermano, al que trabaja en la cooperativa. ¿Que tiempo tienen en esa vivienda? Siempre hemos vivido allí. Seguidamente la Defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Cuando tu sales al patio, saliste con los testigos? Si. ¿Y cuando los funcionarios consiguieron las sustancias, tú estabas en el cuarto o en el patio? En el patio”

Aloima Luis Seijas González: “yo ese día venía llegando con el señor de la finca que me venía a presentar en el tribunal, en eso me fui para la casa y veo a unos funcionarios que venían sacando a mi mama y a mi hermano esposados y los estaban montando en la patrulla, le pregunte a uno de los funcionarios que por que? Se los estaban llevando y el me pregunto que por que? Que si era familia y yo les dije que si, y en eso llegaron y me montaron sin yo saber el por qué? Y después me entere fue cuando llegue a la policía que le pregunte a mi mama y a mi hermano que por que se lo habían llevado, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Usted consume droga? No. ¿Alguna de tus familiares consumen droga? En la policía fue que me entere que mi hermano consume droga. Seguidamente la Defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántos funcionarios hicieron el allanamiento? Como 12 o 14 funcionarios, yo de verdad no vi nada, porque venía llegando.”

Modesta María González Rodríguez “Cuando yo iba llegando a mi casa ví a los funcionarios, cuando veo traían a mi hijo esposado del cuarto, y habían revisado y no habían conseguido nada y después revisaron y dijeron que habían conseguido unos envoltorios, y en eso viene llegando mi hijo que trabaja en la cooperativa y también lo montaron, el venia a presentarse, yo no tenía conocimiento de que mi hijo menor consumía droga, me entere fue ese día, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. Seguidamente la Defensa realizó las siguientes preguntas:¿Cuando usted llega a la casa el procedimiento ya estaba hecho o todavía lo estaban haciendo? No todavía lo estaban haciendo, pero ellos revisaron primero y no consiguieron nada y después los funcionarios dijeron que habían encontrado unos envoltorios. ¿Cuantos funcionarios andaban? Eran 12 funcionarios. ¿En algún momento algún funcionario quedo solo en la casa? Si cuando tenían a mi hijo afuera”

La Defensora Pública, Abg. Marydeé Rodríguez Carrillo, solicitó sea decretada la libertad plena de los ciudadanos Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, por cuanto al momento de practicarse el allanamiento los mismos no se encontraban allí, y tal como expresó la señora Modesta González, cuando llegó y vio que se llevaban a su hijo se desesperó y dijo que la sustancia era de ella. Además, expuso la defensa que el ciudadano Aloima Seijas no reside en esa casa, tal como él mismo lo indicó y lo ratificó su progenitora, quien declaró separadamente de él. En cuanto a Francisco José Seijas González, la defensa expresó que si bien éste admitió la posesión de la sustancia estupefaciente, incluso salió positivo en consumo de Cocaína, no es menos cierto que la sustancia incautada es de 9 gramos, y al ser calificado el delito como Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes, lo procedente es acordarle la Medida Cautelar menos gravosa, como es la Medida Sustitutiva..

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Transcripción de Novedad de fecha 14-03-2008, suscrita por el funcionario Williams Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, sub-delegación de San Juan de los Morros, en la cual se hace constar la presentación de la Comisión de la Dirección de Investigaciones Penales que llevan a ese Despacho policial, como detenidos a los ciudadanos Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, a quienes le efectuaron registro de morada y le decomisaron presunta droga (folio 01 y vto.).

Formato de Registro de Cadena de Custodia. En esta, se reflejan detalladamente los objetos incautados en el allanamiento practicado en la vivienda ubicada en Barrio La Morera, Sector Barrialote, final del Callejón Las Brisas, casa sin número identificativo de esta ciudad, específicamente una vivienda de tipo rural con techo de acerolit, paredes de bloques frisados revestidos con pintura de color amarillo con rejas y ventanas de color blanco. Igualmente, se hace constar que los mismos fueron recibidos por la Lic. Carmen Judith Balza, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (folio 05).

Acta Policial de fecha 14-03-2008, suscrita por los funcionarios Nestor Coronado, Johnny Rodríguez, Luis Valderrama y Roymer Tiapa, adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales, Secretaría de Seguridad y Defensa Ciudadana, Policía del Estado Guárico, inserta a los folios 09 y 10 del expediente, en la cual hace constar que encontrándose de labores de investigación relacionada con la causa DIP-009-08, siendo aproximadamente las 6:20 de la mañana, se trasladó la Comisión a las adyacencias de la avenida Los Llanos con la finalidad de ubicar dos testigos, logrando obtener la colaboración de los ciudadanos José Veliz y José Vargas. Seguidamente, se trasladaron al Barrio La Morera, Sector Barrialote, final del Callejón Las Brisas, casa sin número identificativo de esta ciudad, específicamente una vivienda de tipo rural con techo de acerolit, paredes de bloques frisados revestidos con pintura de color amarillo con rejas y ventanas de color blanco, lugar donde reside un ciudadano de nombre Luis Aloima a quien apodan “El Pran”, con la finalidad de darle estricto cumplimiento a la orden de allanamiento N° JP01-P-2008-000777 de fecha 12-03-2008. Una vez en esa dirección, se procedió a tocar la puerta en varias oportunidades, pudo observarse en el interior de la vivienda que se encontraba un ciudadano que decía que no abriría la puerta, en razón de ello, tuvieron que utilizar la fuerza pública para acceder al interior del inmueble. Una vez dentro, proceden los funcionarios a la aprehensión del mencionado sujeto, quedando identificado como FRANCISCO SEIJAS, indicando que se encontraba solo, que vivía en esa casa con su madre de nombre Modesta González quien es la dueña y al preguntársele por Luis Aloima, éste respondió que era su hermano pero que no estaba presente porque estaba trabajando con una Cooperativa en la Población de San José de Tiznados. Revisada la primera habitación, la cual ocupa el ciudadano Francisco Seijas, se localizó en el interior de una colchoneta la cantidad de ocho (08) recortes de material sintético de forma circular de color negro con blanco, debajo de la cama se localizaron un (01) recorte de material sintético de forma circular de color verde con blanco y uno (01) de color amarillo, de igual forma en el piso se localizó una (01) bolsa de material sintético de color verde con varios orificios de forma circular. Sobre una silla, se logró ubicar la cantidad de tres (03) coladores de diferentes tamaños, uno (01) de color azul, uno (01) de color rojo y otro de color blanco. Al revisar el colchón de la cama se logró ubicar un orificio irregular el cual al ser inspeccionado se logró visualizar y colectar ocho (08) envoltorios de material sintético, tipo cebollitas de color negro con rojo atados en su extremo superior con hilo de color azul, contentivos en su interior de polvo de color blanco de presunta droga. En razón de ello, rompen el colchón logrando ubicar un recorte de material sintético de forma circular de color amarillo con verde y otro de color blanco con un orificio en el medio; un envoltorio de material sintético de regular tamaño tipo cebollita y en su interior presunta droga. Un envase pequeño de material sintético de color blanco en el cual se lee “Fabrica de Chimó Barinas”, el cual al ser abierto, tenía en su interior la cantidad de once (11) envoltorios de material sintético tipo cebollitas, de color amarillo con verde atados con hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de presunta droga. En uno de los bolsillos de un pantalón blue jeans incautan la cantidad de 72 bolívares fuertes. Se le preguntó al ciudadano FRANCISCO SEIJAS sobre todo lo encontrado en su habitación y dijo no saber. Luego, en otra de las habitaciones de la vivienda, sobre un escaparate de madera se incautó la cantidad de tres (03) recortes de material sintético de color blanco de forma circular al igual que una tijera con el mango de color negro y debajo del colchón de la cama se ubicó y colectó un recorte de color verde con adherencias de un polvo de color blanco. El ciudadano Francisco Seijas indicó que esa habitación era de Aloima Seijas. Revisada otra habitación, se encontró sobre una repisa de madera dos (02) carretos de hilo, uno de color beige y otro de color azul. Posteriormente, entró a la residencia la ciudadana MODESTA GONZÁLEZ, propietaria. Igualmente se presentó el ciudadano LUIS ALOIMA, resultando ser la persona requerida por la comisión policial.

Acta de Visita Domiciliaria cursante a los folios 11 y 12 del expediente, con anexo Orden de Allanamiento expedida por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se describe la actuación de los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales, Secretaría de Seguridad y Defensa Ciudadana, Policía del Estado Guárico y los objetos incautados en el procedimiento, así como los aprehendidos.

Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano José Antonio Veliz Ascanio, testigo del procedimiento policial y de la aprehensión de los ciudadanos Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, quien narra con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resultó incautada la sustancia estupefaciente, el dinero e implementos utilizados para la confección, venta y distribución de la misma (folio 17 al 18 y vtos.).-

Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano José Enrique Vargas Linares, testigo del procedimiento policial y de la aprehensión de los ciudadanos Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, quien narra con claridad las circunstancias en las cuales resultó incautada la sustancia estupefaciente, el dinero e implementos utilizados para la confección, venta y distribución de la misma (folio 19 al 21 y vtos.).-

Actas de Entrevistas sostenidas con los ciudadanos Néstor Coronado, Jhonny Rafael Rodríguez, Roymer Tiapa y Luis Valderrama, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales, Secretaría de Seguridad y Defensa Ciudadana, Policía del Estado Guárico, en las cuales ratifican en todo su contenido el Acta Policial levantada con motivo del procedimiento de Registro de Morada, la incautación de la sustancia estupefaciente, el dinero en efectivo y otros objetos de interés criminalístico, así como la aprehensión de los ciudadanos Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez. (folios 16 y vto, 23, 24, 25 y 50 con sus vtos.).-

Inspección Técnica Policial N° 0520 de fecha 14-03-2008, suscrita por los funcionarios Jesús Higuera y Johan Mena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, practicada en la residencia ubicada en el Barrio La Morera, Sector Barrialote, al final del Callejón Las Brisas, vivienda tipo rural. Se deja constancia de las características del lugar (folio 56 y vto).-

Reconocimiento Legal N° 9700-252-056 de fecha 14-03-2008, practicado por el funcionario Jesús Higuera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual hace constar que se examinó diversos receptáculos de material sintético de los denominados bolsa, de forma irregular, por sus cortes, ya que los mismos fueron alterados de su origen de fábrica de diversos colores. Dos carretes de hilo usados, uno de color blanco y otro azul, en buen estado de uso y conservación. Una tijera de color negro y cromado. Un teléfono celular móvil marca Nokia de color blanco y azul, diversos papeles monedas de distintas denominaciones. Tres cartuchos conformados por un manto cilíndrico de material metálico de color dorado, presentando inscripciones identificativas donde se puede leer 9 mm, no se encuentran percutidos. (folios 58 y 59 y vtos).-

Experticia Toxicológica N° 9700-149-162 de fecha 14-03-2008, practicada por la Lic. Carmen Judith Balza, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que examinó tres muestras de 20 ml de orina aportadas por los ciudadanos Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez. Concluyó que en la muestra de Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez NO SE DETERMINÓ presencia de Cocaína ni Marihuana. En la muestra de Francisco José Seijas González SI SE DETERMINA la presencia de Metabolitos de COCAINA. (folio 62).

Experticia Química Barrido N° 9700-149-161 de fecha 14-03-2008, practicada por la Lic. Carmen Judith Balza, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que examinó tres (03) utensilios de cocina de los denominados coladores, los cuales presentan adherencias de polvo blanco en la mayor parte de la superficie de la rejilla. Concluyó que en dos de estos materiales, resultó ALCALOIDE POSITIVO. (folio 63).

Experticia Química N° 9700-149-160 de fecha 14-03-2008, practicada por la Lic. Carmen Judith Balza, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que examinó un (01) envase elaborado en material sintético color blanco con su respectiva tapa, contentivo de once (11) envoltorios elaborados en material sintético, Ocho (08) mini envoltorios elaborados en material sintético de color anaranjado y negro a rayas amarrados con hilo de color azul. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente en color blanco y negro amarrado con hilo de color azul. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente sin teñir amarrados en sí mismo, todos con un contenido de Polvo color blanco, que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO de 2,2 gramos, 1, 9 gramos y 4, 9 gramos, que suman un total de NUEVE (09) GRAMOS, y 21 gramos de una sustancia NO Psicotrópica. (folio 64).

Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Eduardo José Monsalve, en su condición de Presidente de la Cooperativa “La Gran Victoria 94791, RL”, en la cual certifica que Luis Aloima Seijas González labora como obrero en la parcela La Gran Victoria, ubicada en el sector Totumo Marín Parcela 23 en San José de Tiznado, Estado Guárico desde el día 05-12-2007, hasta el 15-03-2008, fecha en la cual se expide la Constancia. (folio 98).-

Tercero: El Ministerio Público ha calificado los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 con el agravante del artículo 46, ordinal 5° (por tratarse del seno del hogar) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, el cual no se encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que Francisco José Seijas González es el autor del ilícito, ya que los ciudadanos Néstor Coronado, Jhonny Rafael Rodríguez, Roymer Tiapa y Luis Valderrama, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales, Secretaría de Seguridad y Defensa Ciudadana, Policía del Estado Guárico, son contestes en declarar que el día 14 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 06-20 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de investigación policial, practicaron un registro de morada en la residencia ubicada en el Barrio La Morera, Sector Barrialote, final del Callejón Las Brisas, casa sin número identificativo, de tipo rural con techo de acerolit, paredes de bloques frisados revestidos con pintura de color amarillo con rejas y ventanas de color blanco; estando habitada para ese momento por el mencionado ciudadano, quien, según la exposición de los funcionarios aprehensores, se resistía a que éstos entraran a la vivienda, por ello, tuvieron que utilizar la fuerza pública para la penetración al interior de ésta. Una vez allí, iniciaron la inspección del lugar, comenzando por la habitación de Francisco José Seijas González, localizando en el interior de una colchoneta la cantidad de ocho (08) recortes de material sintético de forma circular de color negro con blanco, debajo de la cama se observó un (01) recorte de material sintético de forma circular de color verde con blanco y uno (01) de color amarillo, de igual forma en el piso se localizó una (01) bolsa de material sintético de color verde con varios orificios de forma circular. Sobre una silla, se logró ubicar la cantidad de tres (03) coladores de diferentes tamaños, uno (01) de color azul, uno (01) de color rojo y otro de color blanco. Al revisar el colchón de la cama se logró ubicar un orificio irregular el cual al ser inspeccionado se logró visualizar y colectar ocho (08) envoltorios de material sintético, tipo cebollitas de color negro con rojo atados en su extremo superior con hilo de color azul, contentivos en su interior de polvo de color blanco de presunta droga. En razón de ello, rompen el colchón logrando ubicar un recorte de material sintético de forma circular de color amarillo con verde y otro de color blanco con un orificio en el medio; un envoltorio de material sintético de regular tamaño tipo cebollita y en su interior presunta droga. Un envase pequeño de material sintético de color blanco en el cual se lee “Fabrica de Chimó Barinas”, el cual al ser abierto, tenía en su interior la cantidad de once (11) envoltorios de material sintético tipo cebollitas, de color amarillo con verde atados con hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de presunta droga. En uno de los bolsillos de un pantalón blue jeans incautan la cantidad de 72 bolívares fuertes.

Al practicarse la Experticia Química a un (01) envase elaborado en material sintético color blanco con su respectiva tapa, contentivo de once (11) envoltorios elaborados en material sintético, Ocho (08) mini envoltorios elaborados en material sintético de color anaranjado y negro a rayas amarrados con hilo de color azul. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente en color blanco y negro amarrado con hilo de color azul. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente sin teñir amarrados en sí mismo, todos con un contenido de Polvo color blanco, la LIc. Carmen Judith Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, concluyó que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO de 2,2 gramos, 1, 9 gramos y 4, 9 gramos, que suman un total de NUEVE (09) GRAMOS, y 21 gramos de una sustancia NO Psicotrópica.

De lo anterior, se evidencia claramente que las sustancias estupefacientes con un peso de 09 gramos en total, incautadas en el procedimiento policial, se encontraban en la primera habitación, ocupada por el ciudadano Francisco José Seijas González, y éste, en la declaración rendida ante este Juzgado de Control, admitió ser consumidor de estas, siendo corroborada su deposición con la Experticia Toxicológica practicada al mismo, la cual arrojó positivo en consumo de Cocaína; incluso, este ciudadano admitió que se encontraba en posesión de Cocaína, pero en una cantidad inferior a la expuesta por los funcionarios policiales.

Los ciudadanos Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, hermano y madre, respectivamente de Francisco José Seijas González, expusieron desconocer que éste último consumiera este tipo de sustancias.

Aloima Luis refiere que esa vivienda la comparten su madre y su hermano Francisco José la mayoría del tiempo, puesto que por razón de su trabajo, reside en la población de San José de Tiznados. La defensora pública presentó como elemento de convicción a este Juzgado, Constancia de Trabajo Expedida por la Cooperativa “La Gran Victoria 94791, RL” ubicada en la referida población, en la cual se corrobora esta información. Asimismo, la ciudadana Modesta María González Rodríguez, declaró que su hijo Aloima Luis sólo llega a su vivienda cuando tiene que presentarse ante este Circuito, cada 10 días, por un problema que tuvo por unas lesiones personales, pero que actualmente esta viviendo en San José de Tiznados.

Igualmente, se puede sustraer del Acta Policial levantada con motivo del allanamiento, que el ciudadano Francisco Seijas, cuando le preguntaron por la ubicación de su hermano Aloima Luís, este expresó que estaba trabajando en San José de Tiznados.

El procedimiento policial fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, incluso se solicitó la colaboración de dos testigos, ciudadanos José Antonio Veliz Ascanio y José Enrique Vargas LInares, quienes convalidan la actuación policial e incluso reiteran las características de la sustancia incautada y describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como estaba oculta en la habitación de Francisco José Seijas González.

Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Medica Cautelar Privativa de Libertad al ciudadano Francisco José Seijas González.

Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva sentencia condenatoria contra el ciudadano Francisco José Seijas González, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, respecto de este ciudadano se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide:

En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Así se decide.-

En cuanto a los ciudadanos Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, este órgano jurisdiccional acuerda su Libertad Plena, en razón de que no existen fundados elementos de convicción para estimar que éstos han sido autores o partícipes del hecho punible imputado por la Vindicta Pública; pues aún cuando el Ministerio Fiscal argumenta que los actos de investigación iban dirigidos a aprehender al ciudadano Aloima Luis Seijas González, no es menos cierto que la experticia toxicológica practicada al mismo resultó negativa en consumo de estupefacientes, aunado a que en ningún momento se menciona al ciudadano Francisco José Seijas como presunto autor del ilícito y es a éste a quien se aprehende ocultando la sustancia ilícita. En consecuencia, se declara su inmediata libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos Francisco José Seijas González, Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.897, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 14-02-1989, de 19 años de edad, soltero, profesión u ocupación estudiante, hijo de Modesta María González Rodríguez y Gerardo Seijas, residenciado en el Barrio Jesús Bandres, Callejón Las Brisas, Casa N° 14, San Juan de los Morros, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte con el agravante del artículo 46, ordinal 5° (por tratarse del seno del hogar) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda la incautación preventiva de la cantidad de Bsf. 72,00 colectada en el sitio del suceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia incautada, objeto de la respectiva experticia química, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6) Se acuerda Libertad Plena de los ciudadanos Aloima Luis Seijas González y Modesta María González Rodríguez.
Regístrese, publíquese y diarícese. Remítase a la Corte de Apelaciones a fin de tramitar Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en esta misma fecha. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,

Abg. Johana Cancino Castillo


ASUNTO JP01-P-2008-000811