REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 25 de Marzo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000531
ASUNTO : JP01-P-2008-000531
Decisión: Admite Acusación y Acuerda Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: La Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Romero, presentó formal acusación contra el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas por los delitos de Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando que los hechos ocurrieron el 08-04-2007, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas, quien es ex esposo de la ciudadana Maribel Vargas Sanabria, se encontraba en el Centro de Comidas rápidas Mc’Donalds de esta ciudad cuando le propinó amenazas delante de su hija y constantemente la arremete verbalmente. Igualmente, que amenaza a su hermana de nombre Rosa Matilde. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

El acusado Pedro Miguel Hernández Navas, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informado del hecho que se le imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo Admitió los hechos imputados, a los fines que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, en caso de acordársele el beneficio. Igualmente, ofreció disculpas a las víctimas, ciudadanas Rosa Matilde Vargas y Maribel Vargas Sanabria.-

El defensor privado, Abg. Frank Reinaldo Torres, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido.-

Las víctimas, Rosa Matilde Vargas y Maribel Vargas Sanabria, aceptaron las disculpas siempre que se impongan al acusado, medidas que garanticen que este no las siga molestando. -

La Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado, en razón de que las víctimas aceptaron las disculpas.

Segundo: La Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas los delitos de Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
Denuncia formulada en fecha 23-04-2007, por la ciudadana Maribel Vargas Sanabria, quien describe detalladamente las veces en las cuales el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas ha amenazado y hostigado a su hermana Rosa Matilde en razón de que no acepta el divorcio y cada vez que le llevan a la niña para que lo visite se pone agresivo.
Entrevista sostenida con la ciudadana Rosa Matilde Vargas Sanabria, quien indica que el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas ha amenazado constantemente a su hermana, su madre y su propia persona, diciéndole que la va a matar y que los ha observado con vinoculares, que se ha tornado insoportable la situación.
Entrevista sostenida con la ciudadana Bertha Miguelina Sanabria Vásquez, quien indica que el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas ha amenazado constantemente a sus hijas y que ya estan cansados de esa situación, todo porque su hija ya no quiere nada con el porque es muy agresivo, que viven en una angustia y todo ocurre en su casa y ha dicho que es capaz de matar.
Entrevista sostenida con el ciudadano Jesús Roberto Paez Torrealba, quien indica que el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas ha amenazado constantemente a Rosa Vargas y amenaza con llevarse a la niña Rosmary.
Entrevista sostenida con la ciudadana Merary Benicia Hernández Martínez, quien indica que el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas se presenta en casa de Maribel y la amenaza con llevarse a la niña Rosmary y también arremete verbalmente a Bertha quien sufre de tensión alta, cada vez que llega es a insultarlas.
Entrevista sostenida con la ciudadana Elba Rosa Sequeda de Dos Santos, quien señala que el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas se presenta en Mc’Donalds muy tranquilo, que nunca agredió ni verbal ni físicamente.
Entrevista sostenida con la ciudadana María Josefina Manrique, quien indica que acompañó en varias oportunidades al ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas a realizar las visitas a su hija Rosmary.

Tercero: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

Los delitos de Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contemplan una pena que no excede de un (01) año y diez (10) meses de prisión, es decir, que cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano Pedro Miguel Hernández Navas, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna que se hayan acogido a dicho beneficio con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de este Tribunal se hace procedente el conceder dicha Medida, imponiéndole las siguientes condiciones: 1- Someterse a tratamiento psicológico; 2- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas MARIBEL VARGAS SANABRIA y ROSA MATILDE SANABRIA, así como a cualquier otro integrante de la familia; 3- Prohibición de acercarse a la residencia de las victimas; 4- Asistir a las convocatorias del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 5 de esta ciudad, esto por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se declara y se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público contra el ciudadano PEDRO MIGUEL HERNANDEZ NAVAS, por la comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.995.602, soltero, nacido en fecha 06-10-1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio chofer, natural de esta ciudad, hijo de Josefa Lastenia Navas de Hernández (F) y Pedro Alejandro Hernández (V), grado de instrucción 4 año, teléfono 0414-455-4331, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a quién se impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 11- Someterse a tratamiento psicológico; 2- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas MARIBEL VARGAS SANABRIA y ROSA MATILDE SANABRIA, así como a cualquier otro integrante de la familia; 3- Prohibición de acercarse a la residencia de las victimas; 4- Asistir a las convocatorias del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 5 de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem..-
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en esta misma fecha.-
La Jueza Temporal,

Zulimar Castro de Vieira.-
La Secretaria,

Johana Cancino Castillo
































ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000531