REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

Asunto Principal: JP01-P-2007-002179
Asunto: JP01-P-2007-002179



Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 14º del Ministerio Público, Miguel Ángel Gómez, señaló que el día 14-07-2007 en horas de mediodía, funcionarios adscritos al Destacamento 12 practicaron la aprehensión del ciudadano Heberto Rafael López, luego que la ciudadana Yraima Mayerling Solórzano manifestara haber sido agredida verbalmente por su pareja, presentó formal acusación contra el referido ciudadano por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensora Pública Imara Moncada, señaló que en virtud de la voluntad de su defendido de admitir los hechos para que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, solicitó al tribunal acuerde la misma, ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley, una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación.-

El acusado Heberto Rafael López, una vez que el Tribunal manifestara la admisión de la acusación, e impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informado del hecho que se le inquiere y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.-

El Fiscal del Ministerio Público y la víctima, manifestaron no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.-

Segundo: La acusación fiscal viene acompañada de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigaciones Penales suscrita por el funcionario Vargas Hernández Richar, donde deja constancia que se presentó la ciudadana Yraima Mayerling Solórzano Flores manifestándole que había sido agredida verbalmente por su pareja y que se encontraba en la calle, por lo que se trasladaron al sitio y procedieron a su aprehensión. Entrevista rendida por Yraima Mayerling Solórzano Flores, manifestando que está separada de su ex pareja Heberto López se presentó a su casa golpeando la puerta ofendiéndola verbalmente, y por eso ella fue al comando a buscar a los policías porque le daba miedo que la golpeara. Entrevista que rindiera el funcionario Vargas Hernández Richar, ratificando el contenido del acta policial Entrevista rendida por Correa Osmar ratificando el contenido del acta policial Inspección Técnica 1155 realizada en la residencia de la víctima, dejando constancia que se trata de una vivienda y que no se colectaron evidencias de interés. Examen médico legal realizado al imputado, donde consta que no presenta lesiones.

Analizados los elementos de convicción antes referidos, observa este Tribunal que con los mismos se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente surgen elementos de convicción que nos llevan a determinar la participación del imputado Heberto López en la comisión de dicho delito, toda vez que la víctima lo señala como su agresor verbal, y éste al declarar reconoció que fue a la casa a golpear la puerta y le habló un poco fuerte, por lo que la acusación penal deberá admitirse conjunto con las pruebas ofrecidas, por haber demostrado en su escrito la necesidad y pertinencia de las mismas, y su licitud, al haber sido ordenadas en la fase de investigación por el Ministerio Público, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Tercero: En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso observa este Tribunal que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

En el caso que nos ocupa, el delito imputado por el Ministerio Público, contempla una pena de máxima de Veintidós meses de prisión, cumpliendo así con uno de los requisitos exigidos. Por otra parte, el imputado de autos, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, pidió disculpas a la víctima y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga al momento de acordarle el beneficio solicitado, así mismo consta que dicho ciudadano ha tenido buena conducta predelictual, con lo que se cumplen los requisitos que establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar el beneficio solicitado por el imputado, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que a criterio de este Tribunal se hace procedente el conceder el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público contra el ciudadano Heberto Rafael López Siso, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, conforme al artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Heberto Rafael López Siso, venezolano, natural del Sombrero estado Guárico, nacido el 29-12-59, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mellado, Calle 5, casa N. 64-19 El Sombrero Estado Guárico y titular de la cedula de identidad V-7.281.444, por el lapso de Un (01) año, a quién impone al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No molestar a la víctima, ni realizar actos de persecución contra ella. 2) Prestar una labor comunitaria, todo conforme a los artículos 42, 43, 44 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en esta misma fecha.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,

Johana Cancino