REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000650
ASUNTO : JP01-P-2008-000650
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) , en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en calidad de detenido al (la) imputado (a) GUILLERMO CELESTINO RON, a quien se le atribuye la comisión de un delito Robos agravados, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, IMARA MONCADA TOMASSETTI, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de comunicación para estimar que el (la) referido imputado (a) ha sido el autor de un delito de Robos agravados, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del (la) imputado (a) GUILLERMO CELESTINO RON, titular de la cédula de identidad Nº9918183, residenciado en Calle Rivas, Casa S/N, El Sombrero, por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de Robos agravados, en perjuicio del (los) ciudadano (s) FRANCIS ELENA SILVA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano , con sede , a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Eva Arévalo De Lobo