REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000665
ASUNTO : JP01-P-2008-000665


Visto el escrito presentado por el Dr. Emile Moreno, en su carácter de Fiscal 16, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en calidad de detenida a la imputada KARINA MARIBEL SÁNCHEZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito Trafico, Distribución y Ocultamiento, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, JUDITH AINAGAS, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de comunicación para estimar que el (la) referido imputado (a) ha sido el autor de un delito de Trafico, Distribución y Ocultamiento, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del (la) imputado (a) KARINA MARIBEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.876.234, residenciado en Sector Lomas de Vista El Morro, Final Calle 05, Casa S/N, Ciudad, por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de Trafico, Distribución y Ocultamiento, en perjuicio del Estado venezolano todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Eva Arévalo de Lobo