REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, de Marzo de 2008
197º y 149º
Asunto Principal: JP01-S-2004-002259
Asunto: JP01-S-2004-002259
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal, según lo establecido en dicho artículo, el cual señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público, que los hechos que nos ocupan encuadran dentro de las previsiones del artículo 176 del Código Penal, que tipifica el delito de Amenaza, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte, existiendo en consecuencia un obstáculo legal conforme al artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal para que la vindicta pública ejerza la acción penal, en relación con el 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando en razón de ello, que la solicitud fiscal deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de denuncia hecha por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la presente causa en la que aparece víctima el ciudadano: Francisco José Blanco, ello conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público ejerza la acción penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su oportunidad legal devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,
Johana Cancino