REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º

Asunto Principal: JP01-P-2006-003497
Asunto: JP01-P-2006-003497
Imputado: Octavio José Pérez


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 08 de Agosto de 2007, este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Octavio José Pérez antes identificado, por el lapso de Siete (07) meses, a quién impone al cumplimiento de las siguientes condiciones: Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y Prestar dos (02) labores comunitarias.-

Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas al imputado.

Consta al folio 107 constancia emanada del C.P El Carpintero, de Ortiz, donde informan que el imputado cumplió con dos labores comunitarias en dicha institución

Motivaciones para decidir: Ahora bien, examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que el ciudadano Octavio José Pérez, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, o haya molestado a la víctima puesto que ésta compareció a informar que no la molestó más, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Octavio José Pérez, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 25 años, soltero, obrero, residenciado en la Avenida Bolívar, calle Bucaran, Casa N° 01-11, frente al Pre-escolar El Carpintero, de Ortiz, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad V-18.616.962, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, ello conforme a lo pautado en los artículos 44 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordada a favor de dicho ciudadano.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Johana Cancino