REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, de Marzo de 2008
197º y 149º
Asunto Principal: JP01-S-2004-004349
Asunto: JP01-S-2004-004349
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el cual señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público, que los hechos que nos ocupan no revisten carácter penal, ya que la denuncia se realizó por unos hechos que a futuro podían suceder, y ni siquiera se trata de la materialización de uno de los delitos relativos a las diversas modalidades de amenazas, sino que es a la espera de la comisión de unos hechos ilícitos que nunca llegaron a suceder, considerando en razón de ello, que la solicitud fiscal deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia que hiciera el ciudadano Ottman Rafael Guzmán Camero, en la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su oportunidad legal devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,
Johana Cancino